Tal y como le informamos a comienzos del presente año a través de nuestro blog de noticias y por la información que directamente han debido de recibir de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del 01/01/2023, los autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad a dicha fecha, deben de comunicar a dicho organismo las nuevas bases de cotización en base a los rendimientos netos que prevea obtener en el año 2023.
Los rendimientos previstos y la base de cotización se podrán comunicar hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando en 2022. En este último caso, debe de solicitar el cambio de base de cotización en base a la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023, con la finalidad de que la regularización de cuotas, en caso de proceder, sea mínima.
A partir de 2023, todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. A través del siguiente enlace de la TGSS se facilita información de la forma de determinar la base de cotización: “Cotización basada en los rendimientos obtenidos”.
En base a lo expresado en el párrafo anterior, el autónomo puede realizar la comunicación directamente a través del portal: Sede Electrónica de la Seguridad Social / Ciudadanos / Afiliación, Inscripción y Modificaciones / Cambio de base de cotización de trabajo autónomo:
Si desean que nosotros le realicemos dicha gestión, rogamos se ponga en contacto con el técnico de gestión que tenga asignado.
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