miércoles, 12 de diciembre de 2018

NUEVOS LÍMITES EXCLUYENTES DE LA TRIBUTACIÓN EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) 2019

El contenido de esta información se ha visto modificado por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 27/2018. Para ver la información actualizada de esta noticia, visitar el siguiente enlace:


Estimado cliente,

Para el ejercicio fiscal 2019, el sistema de tributación de módulos, en su doble vertiente de IRPF e IVA, arranca con la novedad de la entrada en vigor de los nuevos límites excluyentes del referido régimen especial, única novedad a destacar. Dichos límites, se habrán de tomar de las cifras de ventas y de compras del ejercicio inmediato anterior:

A)        En cuanto a VENTAS:

a)  Para el conjunto de sus actividades económicas (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 150.000 euros anuales. A es-tos efectos se computará la totalidad de las operaciones. Sin perjuicio del límite anterior, será igualmente límite excluyente el método de estimación objetiva, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obliga-dos a expedir factura (destinatario empresario o profesional que actúe como tal), supere 75.000 euros anuales.
b)  Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite excluyente se sitúa en 250.000 euros anuales.

B) En cuanto a COMPRAS de bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado): la cantidad de 150.000 euros anuales (En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite).

En los casos anteriores, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Hemos de insistir en que para saber si en 2019 puede tributar en módulos, habrá de tener en cuenta la facturación correspondiente a 2018; por lo que será importante que vaya revisando las referidas cantidades, ya que a primeros de enero de 2019 deberá poner en conocimiento de Hacienda en qué sistema de tributación va a estar incluido en el nuevo ejercicio 2019. La exclusión, en cualquier caso, supondrá la inclusión y tributación del contribuyente en Estimación Directa Simplificada durante un periodo mínimo de tres años.

Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cuantas dudas y aclaraciones requiera el tema.

miércoles, 1 de agosto de 2018

CÓMO SOLICITAR LOS DÍAS DE CORTESÍA PARA EL ENVÍO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS


Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía a la AEAT puede consultarlo en los siguientes enlaces:


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jueves, 24 de mayo de 2018

PLUSVALÍA MUNICIPAL


Estimado cliente:

En relación con Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana; también conocido como “PLUSVALÍA MUNICIPAL” se trata de un Impuesto cedido a las entidades locales que se venía exigiendo con independencia de que realmente hubiera habido un incremento de valor.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los Artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (normativa en la que se regula el mencionado tributo) y que son los que regulan la determinación de la base imponible y por consiguiente la determinación de la cuota a pagar.

Tras estas sentencias, ya está claro que las operaciones en las que no ha existido incremento en el valor del suelo durante los años de titularidad del mismo por parte del contribuyente, son operaciones no sujetas sobre las que no se debiera tributar. Pero es que además, tras la declaración de inconstitucionalidad, los Artículos mencionados en el párrafo anterior, se encuentran fuera de nuestro ordenamiento jurídico, lo que implica que es independiente que exista un incremento o disminución en el valor real del suelo para considerar improcedentes las autoliquidaciones giradas por la Administración.

Esta situación se mantendrá hasta que el legislador proceda a una dar una nueva redacción a los referidos Artículos; hecho que es previsible tenga lugar a lo largo de este ejercicio 2.018.

En base a lo anterior, desde PROASA SEVILLA les ofrecemos la posibilidad de estudiar el poder recuperar los importes que hayan satisfecho en concepto de PLUSVALÍA MUNICIPAL, a través de la correspondiente rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, para aquellas supuestos que no se encuentren prescritos

A tal efecto y para estudiar en detalle su caso concreto, rogamos contacten con lidia@proasasevilla.es, o en nuestro teléfono 954 63 84 11.

lunes, 7 de mayo de 2018

SOLICITUD DEL INCENTIVO BONUS PREVENCIÓN

Estimado cliente,

Como ya habrá tenido la oportunidad de conocer a través de su Mutua de Accidentes de Trabajo, el BONUS DE PREVENCIÓN consiste en un sistema de incentivos para el beneficio de aquellas empresas que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral.
El importe que puede percibir la empresa es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales del año 2017.
Además, se puede reconocer un incentivo adicional de otro 5% de las contingencias profesionales del año 2017, cuando se haya cumplimentado alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 de la Declaración Responsable y se acrediten las inversiones en las mismas. Dicho importe adicional tiene el límite máximo del importe de dichas inversiones.
Para la solicitud del Bonus Prevención le aconsejamos que presente su solicitud ante su Mutua de Accidentes de Trabajo, preferiblemente a través de los aplicativos de su web, aunque también lo pueden hacer de manera presencial en cualquiera de las direcciones provinciales o delegaciones de su Mutua.
El formulario es sencillo de cumplimentar y para el primer incentivo la documentación a aportar es mínima. Si tiene cualquier duda le aconsejamos que se comunique con su Mutua, bien a través de la Ventanilla de Atención Web o directamente en contacto con la delegación u oficina en su provincia.
Recuerde que el plazo de presentación finaliza el próximo 31/05/2018.

lunes, 30 de abril de 2018

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (5)


Estimado Cliente,

Nos servimos recordarle los cometidos que en materia de registros de jornadas son obligatorios para los empleadores, y por lo tanto exigibles de su cumplimiento por parte de la Inspección de Trabajo. En la actualidad, la obligación en esta materia está centrada en los siguientes supuestos:

Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción (desde el 21/12/2013), hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores).

Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.

Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni ninguna otra norma, fija la forma de cómo se debe realizar el registro de jornada de los empleados. No obstante, en la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su anexo II, que formula los criterios que deben de seguir los inspectores en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias, se indican las pautas a seguir por parte de los inspectores en esta materia.

Por una parte, concreta esta instrucción que la actuación de la inspección de trabajo debe de comprobar en los registros de jornada diaria:

- Que se indique el horario concreto de entrada/s y salida/s de cada trabajador con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos.

Que la comprobación de la existencia del registro de jornada diario por parte de la Inspección de Trabajo debe poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

- Que el sistema de registro utilizado por la empresa garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Por otra parte, hace las siguientes referencias sobre la actuación inspectora en lo referente al resumen mensual de la jornada de los trabajadores:

- Comprobación de su elaboración mensual y de la entrega de la copia correspondiente a los trabajadores con el recibo de salarios. El periodo en el que los resúmenes anuales deberán conservarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo es de 4 años.

- Entrevista con los trabajadores y sus representantes legales para comprobar la veracidad de dichos resúmenes mensuales. En este sentido hay que tener en cuenta, que los resúmenes mensuales de jornada deben ser reflejo fiel de los registros diarios y que por lo tanto, deben de reflejar el tiempo efectivo de trabajo de cada operario y que como consecuencia de ello no pueden indicarse como tiempo trabajado los periodos de absentismo (vacaciones, permisos, procesos de IT, faltas de asistencia, etc…).

- La verificación de la realización de horas extraordinarias.

Por último, referirles de nuevo, que el incumplimiento de las obligaciones de registro de jornada, además de ser sancionable por parte de la Inspección de Trabajo, también puede conllevar en los supuestos de contratos de trabajo celebrados inicialmente a tiempo parcial, que se presuman celebrados a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, con lo que ello supone de incremento en los costes sociales del trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diaria y mensual, le reenviamos unos modelos orientativos que les pueden ser de utilidad.

Para cualquier duda nos encontramos a su disposición.

miércoles, 25 de abril de 2018

PROTECCIÓN DE DATOS PARA CLIENTES DE ESCASO RIESGO


Estimado cliente,

Como les venimos informando, el próximo día 25 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento de Protección de Datos. Un grupo importante de nuestros clientes son poseedores de datos de carácter personal con un perfil de escaso riesgo, según la clasificación del propio Reglamento.

Con el fin de que puedan adecuarse y cumplir la nueva normativa de Protección de Datos a partir de su entrada en vigor el próximo 25, en PROASA SEVILLA hemos confeccionado dos opciones básicas para la gestión y asesoramiento en esta materia, dirigidas exclusivamente a aquellos clientes (Responsables de ficheros de datos, como se denominan técnicamente según la normativa de Protección de Datos) que presentan un perfil de escaso riesgo:

Opción 1. Servicio mínimo, consistente en:

1.- La elaboración de un informe con la información mínima que la Agencia Española de Protección de Datos aconseja para estos casos, incluyendo:

a.- Las cláusulas a incorporar en su relación con clientes, proveedores, candidatos y empleados.

b. - Las medidas de seguridad y organizativas que debiera adoptar.

2.- Los contratos con aquellos terceros que puedan tener acceso a sus datos y/o instalaciones sin la finalidad de tratar dato alguno (servicios informáticos, de limpieza, diseñadores de su página web, empresas de seguridad, etc).

Opción 2. Un servicio completo, consistente en la realización de los trabajos necesarios para la completa adecuación de su empresa a la nueva normativa en materia de Protección de Datos, lo que conllevaría las siguientes tareas:

a) Confeccionar o, en su caso, actualizar las cláusulas siguientes en los formularios de solicitud de información y consentimiento, bien si utiliza formularios en papel o en su página web:

• Tratamiento de datos de clientes.
• Tratamiento de datos de proveedores.
• Tratamiento de datos de potenciales empleados, clientes y proveedores.
• Consentimiento expreso para envío de publicidad y cesión de datos.

b)  Confeccionar o, en su caso, revisar los contratos con prestadores de servicios con y sin acceso a datos.

c)  Confeccionar o, en su caso, actualizar, para sus empleados:

• los compromisos de confidencialidad y las funciones,
• las cláusulas de consentimiento informado,
• el envío de documentación confidencial.

d) Revisar el cumplimiento en el uso de grabaciones y cámaras de video-vigilancia, y de las imágenes que publiquen en internet.

e) Revisar el cumplimiento de la normativa en su página web  y en el envío de emails.

f) Confeccionar el Registro de actividades de tratamiento, y organizar su cumplimentación.

g) Revisar y proponer las medidas técnicas y organizativas que garanticen el tratamiento seguro y actualizado de los datos: uso de contraseñas, antivirus, copias de seguridad, archivo de documentación en papel e idoneidad de los programas informáticos. Todo ello con sus respectivos procesos de implantación.

h) Confección de manuales formativos y herramientas para facilitar la implantación.

i) Resolución, de sus consultas vía email, y respuestas al ejercicio de los derechos de las personas físicas que los ejerzan respecto de su tratamiento.

Si estuviera interesado en que le prestáramos nuestros servicios en materia de protección de datos puede contactar con nosotros a través de la cuenta de correo electrónico: proasasevilla@proasasevilla.es 

lunes, 23 de abril de 2018

PERJUDICADOS VENTA BANCO POPULAR


Estimado cliente,

Como consecuencia de la intervención por parte del Mecanismo Único de Supervisión y posterior venta del Banco Popular al Banco Santander, cerca de 300.000 accionistas han perdido su inversión y se enfrentan a una situación de indefensión considerable.

Con tal motivo se están sustanciando ante los Tribunales multitud de reclamaciones que ya empiezan a permitir discernir por dónde discurren los criterios de los juzgadores en esta materia.

Es por ello que ponemos a su disposición los servicios de nuestro departamento jurídico en defensa de aquellos de ustedes que, habiendo resultado afectados por la venta del Banco Popular, así lo consideren oportuno.

Tras haber realizado un detallado estudio tanto del fondo de la cuestión, como de la forma de proceder que están teniendo nuestros Tribunales en la materia y con objeto de diseñar adecuadamente una estrategia de actuación que nos permita atender lo más eficazmente al planteamiento de las posibles reclamaciones, si es de su interés que, sin compromiso alguno, le manifestemos nuestro criterio sobre la viabilidad de su  reclamación, precisamos nos haga llegar la siguiente información:

El número de acciones que tenía el día de la “venta” (07/06/2017) del Popular al Santander y su valor en tal fecha.

La fecha o fechas de adquisición de las acciones (o de cada “paquete” de ellas).

Si fue o no a la última ampliación de capital del Popular y,  en su caso por cuánto importe y en qué condiciones (con o sin préstamo del propio Banco para su adquisición).

Caso de estar interesado le rogamos dirija un correo electrónico con la información precisa a la señorita Lidia Samada (lidia@proasasevilla.es).

miércoles, 4 de abril de 2018

NUEVOS REQUISITOS EN LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES


Una reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha venido a aclarar los requisitos que deben cumplir las retribuciones de las distintas formas de administradores de entidades mercantiles. En dicha Sentencia el Tribunal Supremo concluye que las retribuciones de los administradores societarios, tanto las percibidas por sus tareas de Administración propiamente dichas, como aquellas otras que pudieran devengarse por cualquier otro tipo de trabajo o servicio prestado a la entidad en labores ejecutivas, han de figurar recogidas en Estatutos y, en su caso, aprobadas por la Junta General de la Sociedad. Dicho criterio, en la mayor parte de las sociedades, puede suponer la necesidad de llevar a cabo una modificación estatutaria para adaptar los estatutos al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo en cuenta la interpretación que de la misma hace el Tribunal Supremo. En definitiva, ésta más novedosa y rígida interpretación que hace ahora el Tribunal Supremo, invita a adoptar medidas para evitar hipotéticas responsabilidades civiles frente a los demás socios y posibles contingencias de carácter fiscal, en el caso de que la Agencia Tributaria, pudiera considerar como gastos no deducibles las retribuciones que no hubieran sido establecidas en Estatutos y, en su caso, ratificadas en Junta General de la Sociedad.

        Lo anterior, nos lleva a aconsejarle que revise el sistema de retribuciones que tiene actualmente establecido su entidad. Para ello, si así lo considera, podrá ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, para que le estudie, recomiende y, en su caso, acometa, las actuaciones profesionales tendentes a efectuar los cambios necesarios que eviten futuros riesgos, tanto mercantiles, como fundamentalmente tributarios.

viernes, 23 de marzo de 2018

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (DERECHOS Y OBLIGACIONES)


El próximo 25 de mayo entrará en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que supone un cambio trascendental para empresas, autónomos y profesionales, en su condición de responsables del tratamiento de datos.


Entre las novedades más destacadas del nuevo RGPD señalamos el principio de responsabilidad proactiva, que exige una actitud más responsable, aplicada y activa por parte de las empresas, autónomos y profesionales, frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo, para lo que tendrán que aplicar medidas técnicas y organizativas ajustadas y proporcionadas para garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos se realiza conforme a la nueva normativa y que esa gestión se lleva a cabo con la finalidad de garantizar su cumplimiento observando la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas.

El RGPD, al igual que la anterior normativa en protección de datos, también reconoce los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de las personas físicas pero modificando el procedimiento para poder ejercerlos, haciéndolo más sencillo para las personas físicas interesadas e incorporando la regulación de dos nuevos derechos; el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad de los datos y limitación de tratamiento.

Con el RGPD, son distintas las obligaciones de control que tendrán lugar en el seno de la empresa o en su actividad como autónomo o profesional con respecto a la normativa anterior. Entre ellas, deberán incorporar, en los casos que proceda, la figura del Delegado de Protección de Datos, llevar un Registro de Actividades de Tratamiento y realizar una Evaluación de Impacto de Tratamiento de Datos. El Delegado de Protección de Datos será el encargado de asesorar sobre todos los asuntos en materia de protección de datos. Asimismo, supervisará el cumplimiento de la normativa aplicable y, si se diese el caso, cooperar con las autoridades y actuar como punto de contacto en caso de que se plantee alguna cuestión relacionada con la privacidad. Los Registros de Actividades serán realizados tanto por los responsables como por los encargados de tratamiento, se hará por escrito y con información detallada acerca de cada operación de tratamiento de datos que realicen; y, por último, las Evaluaciones de Impacto se llevarán a cabo en los supuestos en los que un tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, en especial por el uso de nuevas tecnologías.

Desde Proasa Sevilla tenemos especial interés en que nuestros clientes se encuentren informados de sus obligaciones al objeto de que adopten las medidas que consideren más adecuadas para que se encuentren dentro de la legalidad vigente y con ello eviten la imposición de sanciones, que para el supuesto concreto que tratamos de protección de datos son muy elevadas. Aunque no se establecen inicialmente cuantías mínimas, las máximas son mucho más altas que en la norma anterior, pudiendo alcanzar los 20 millones de euros, en función del artículo que haya sido vulnerado.

Proasa Sevilla cuenta con un departamento especializado en asesoramiento de protección de datos desde 2012 y se encuentra a su disposición para la realización de una labor que resulta compleja y tediosa para la mayoría de las empresas, que desconocen los entresijos y requerimientos en materia de protección de datos. Entre los servicios que prestamos en asesoramiento en protección de datos se encuentran los siguientes:

- Análisis de la empresa y de sus ficheros de datos personales, de las categorías de los mismos y de las medidas técnicas y organizativas.
- Notificación, si procede, de los ficheros con datos personales a la AEPD
- Atención a las consultas que nos efectúe el cliente en materia de protección de datos relacionadas con su actividad.
- Elaboración de la documentación interna necesaria a partir de toda la información recabada (registros, medidas técnicas y organizativas, análisis de riesgo, evaluación de impacto, y de la obligatoriedad del Delegado de Protección de Datos si procede).
- Elaboración de la documentación necesaria para la toma de datos, atención al ejercicio de los derechos de los afectados, relación con empleados y empresas externas (cláusulas de confidencialidad, información y consentimiento, comunicaciones, notificaciones y contratos).
- Mantenimiento y actualización de las obligaciones en la materia.
- Auditorias obligatorias, auditorias voluntarias y revisiones técnicas que procedan.
Delegado de Protección de Datos (podemos asumir esta función si nos la asigna).

Si estuviera interesado en que le prestáramos nuestros servicios de asesoramiento en protección de datos puede contactar con nuestro Despacho para que le elaboremos un presupuesto personalizado y si fuera de su interés, proceder a la celebración del correspondiente contrato de prestación de servicios para poder iniciar las gestiones y tareas que fueran precisas en esta materia.

Con nuestra gestión en protección de datos, además de ofrecerle la cobertura necesaria para que se encuentre dentro de la legalidad en el marco del nuevo RGPD, podrá comprobar el valor que tiene para su empresa este tipo de información.

jueves, 15 de marzo de 2018

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720


Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre  no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.
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jueves, 11 de enero de 2018

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2018

Estimados Clientes,
Nos servimos informarles que tienen la obligación de elaborar (art. 34.6. del Estatuto de los Trabajadores) a inicio del año el calendario laboral, el cual una vez cumplimentado, debe estar expuesto en un lugar visible del centro de trabajo. Las empresas que tengan varios centros de trabajo, deben de elaborar un calendario laboral por cada uno de ellos.
Para facilitar su elaboración, a título meramente ilustrativo (pueden encontrar otros modelos en internet), le acompañamos el siguiente enlace de MC Mutual, que utiliza un formulario en el que el procedimiento es sencillo y rápido:
Los datos que puede contener el calendario laboral son; el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.
Los representantes de los trabajadores  deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto. De no existir en su empresa representación legal de los trabajadores, su elaboración, se aconseja pero no es preceptivo, que se haga con al menos el conocimiento de los trabajadores de la empresa y se aconseja pero no es obligatorio, la firma de los trabajadores del centro de trabajo en el documento. El incumplimiento de la obligación de no tener expuesto el calendario laboral, constituye una infracción leve, sancionable con multa entre 60 a 625 €.
Nota: Según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-9-00, EDJ 30504).
Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuviera cualquier tipo de duda nos encontramos a su disposición para resolvérsela.

jueves, 4 de enero de 2018

MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA

El pasado 5 de diciembre de 2017, decidimos publicitar en nuestro blog, la que considerábamos única novedad importante en el Régimen de Tributación de Módulos y poníamos en alerta de nuestros clientes que para primeros de enero actual, se modificaban los límites excluyentes de tributación en dicho régimen de Tributación en  Estimación Objetiva o Módulos. Ahora, tras la publicación en el B.O.E. del pasado 30/12/2017, del Real Decreto 20/2017 de 29 de diciembre, estamos en condiciones de poner en conocimiento de nuestros lectores que finalmente se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2018, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016 y 2017, de manera transitoria.

De acuerdo con la Ley del IRPF, el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas no es aplicable a los contribuyentes cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior haya superado para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales los 150.000 euros anuales o los 75.000 euros anuales cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional.  Para el ejercicio los ejercicios 2016 y 2017 las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedaron fijadas en 250.000 y 125.000, respectivamente a través de la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

Otra de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, viene dada por el volumen de las compras en bienes y servicios, que de acuerdo con la normativa del IRPF no debe superar en el ejercicio anterior la cantidad de 150.000 euros anuales. Para los ejercicios 2016 y 2017 dicha magnitud quedó fijada en 250.000 euros por la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

El artículo segundo de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a dicha disposición, y amplía su régimen transitorio también al ejercicio 2018.

En el IVA, también se amplía el régimen transitorio referido a los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca al ejercicio 2018.

Así, la magnitud referida al volumen de ingresos en el año inmediato anterior, que de acuerdo con la normativa del IVA para el conjunto de las actividades empresariales y profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, no puede superar los 150.000 euros, transitoriamente, en 2016, en 2017 y, como novedad en 2018, pasa a ser de 250.000 euros.

La magnitud referida a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, que no puede superar los 150.000 euros anuales, también como novedad en 2018 se fija en 250.000 euros.

Límites máximos
2015
2016 a 2018
2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
150.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%