Las personas físicas y
jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes,
etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados
supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
a) Información sobre las
cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al
tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en
las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de
disposición.
b) Información sobre valores o
derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios
de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la
cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión
o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y
«trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad
jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y
participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de
inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o
situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los
que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean
beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles
o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los
bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados
en el extranjero.
Estas obligaciones se
extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con
el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
No existirá obligación de
informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la
misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último
trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos
mencionados en el apartado b) y c).
La presentación de la
declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de
los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado
un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la
presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de
aplicación a los valores del apartado b) y c).
La normativa establece un
régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con
el incumplimiento de estas obligaciones
de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del
modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de
10.000 €.
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