lunes, 6 de noviembre de 2017

LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO (MEDIDAS EN MATERIA FISCAL - EN VIGOR EL 01/01/2018)

Las principales novedades tributarias introducidas por la ley 6/2017, de 24 de octubre (publicada en el BOE el pasado 25/10/2017), de reformas urgentes del trabajo autónomo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se centran en la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa. En concreto:

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como regla general se considerará:

 1º.- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.


2º.- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
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LA REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO (EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL)

Aprobada la Ley de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (publicada en el BOE el pasado 25/10/2017), avanzamos un extracto de las principales medidas que recoge.

Recargo por retraso en los pagos a la Seguridad Social (art. 1 y D.F. 3ª Ley, art. 30 LGSS)
A partir del 1 de enero de 2018, se reducirá a un 10% del recargo de la deuda por cotización durante el primer mes siguiente al debido, fijado actualmente en un 20%.

Pluriactividad (art. 2 Ley, art. 313 LGSS, art. 8 L 47/2015)
Para los casos de autónomos o trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º que también coticen en algún Régimen por cuenta ajena, la TGSS devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.

Tarifa plana (art. 3 Ley, arts. 31 y 32 L 20/2007)
A partir del 1 de enero de 2018, se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años.

Conciliación vida laboral y familiar (art. 7 Ley, nuevo art. 38 bis L 20/2007)
Se bonifica a las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de maternidad, adopción, acogimiento y tutela, de forma que aquellas mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de los motivos anteriores, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

Participación institucional de los autónomos (art. 10 y D.A. 1ª y 2ª Ley)
Dando un mayor reconocimiento de la representatividad del este colectivo por las asociaciones existentes, la ley dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES). E igualmente, un año para la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.

Accidentes de trabajo in itinere (art. 14 Ley, art. 316.2 LGSS)
Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere, que se equipara así a las contingencias profesionales. De este modo, será accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

Bonificaciones por la contratación de familiares (D.A. 7ª Ley)
Bonificación del 100% durante doce meses por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares. Pero no debe haber despedido de forma improcedente durante los doce meses anteriores al contrato bonificado, ni podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

Inscripción y alta en la Seguridad Social y pago por día trabajado (D.F. 1ª, 2ª y 9ª Ley, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995, art. 22.7 LISOS)
A partir del 1 de enero de 2018, se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se den de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como ahora. Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se divide por 30.
Y con esa misma fecha se modifica la infracción grave de los autónomos relativa a la afiliación inicial o alta, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.

Cambios en las bases de cotización (D.F. 2ª Ley, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995)
A partir del 1 de enero de 2018, se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año -actualmente dos-, y así adecuarlo a los ingresos percibidos.

Compatibilidad total de la pensión y el salario (D.F. 5ª Ley, art. 214 LGSS)
Los autónomos con empleados a su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto seguirá con el 50%.

Prestaciones por maternidad y paternidad (D.F. 4ª Ley, art. 318.a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015)
A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos seis meses, será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en ese periodo.
Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (D.F. 3ª Ley, D.A. 8ª RD 1415/2004)
A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas -actualmente, la obligación solo afecta al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General-.

Cotización de autónomos societarios y de autónomos con 10 trabajadores (art. 12 Ley, art. 312 LGSS)
En la Ley PGEº de cada año, se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios y de aquellos autónomos que en algún momento del ejercicio hayan tenido contratados al menos 10 asalariados, desvinculándose de SMI y a la base mínima del Régimen General.

Mejoras para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (art. 4 y D.F. 6ª Ley, art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007)
A partir del 1 de enero de 2018, se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.
Y a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, para los hijos con discapacidad contratados por sus padres autónomos.

José Manuel Zorrilla Benítez, abogado y responsable del Departamento Laboral de Proasa Sevilla.