Las principales novedades
tributarias introducidas por la ley 6/2017, de 24 de octubre (publicada en el
BOE el pasado 25/10/2017), de reformas urgentes del trabajo autónomo en el
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se centran en la deducibilidad
de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad
económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la
actividad en estimación directa. En concreto:
I. Contribuyentes que afecten
parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
En estos casos, serán
deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales:
agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Tales gastos serán deducibles
en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o
inferior.
El procedimiento para calcular
el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un
contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica
que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000
euros.
Proporción de la vivienda
habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30%
x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x
12% = 600 €
II. Gastos de manutención del
propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Los contribuyentes podrán
deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en
estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser gastos del propio
contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de
la actividad económica.
- Producirse en establecimientos
de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando
cualquier medio electrónico de pago.
Estos gastos tendrán como
límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se
contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Como regla general se
considerará:
1º.- Cuando se haya pernoctado en municipio
distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del
perceptor, las siguientes: Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si
corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros
diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2º.- Cuando no se haya
pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que
constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de
manutención que no excedan de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de
desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
.
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