Aprobada la Ley de Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (publicada en el BOE el pasado
25/10/2017), avanzamos un extracto de las principales medidas que recoge.
Recargo
por retraso en los pagos a la Seguridad Social (art.
1 y D.F. 3ª Ley, art. 30 LGSS)
A partir del 1 de enero de
2018, se reducirá a un 10% del recargo de la deuda por cotización durante el
primer mes siguiente al debido, fijado actualmente en un 20%.
Pluriactividad (art. 2 Ley, art. 313 LGSS, art. 8 L 47/2015)
Para los casos de autónomos o
trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º que también coticen en
algún Régimen por cuenta ajena, la TGSS devolverá de oficio el exceso de las
cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.
Tarifa plana (art. 3 Ley, arts. 31 y 32 L 20/2007)
A partir del 1 de enero de
2018, se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de
cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco
a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse.
Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta
anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años.
Conciliación
vida laboral y familiar (art. 7 Ley, nuevo art. 38 bis L 20/2007)
Se bonifica a las mujeres autónomas
que se reincorporen al trabajo después de maternidad, adopción, acogimiento y
tutela, de forma que aquellas mujeres que vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de los
motivos anteriores, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los
12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por
cotizar por base mínima.
Participación
institucional de los autónomos (art. 10 y D.A. 1ª y 2ª Ley)
Dando un mayor reconocimiento
de la representatividad del este colectivo por las asociaciones existentes, la
ley dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en
el Consejo Económico y Social (CES). E igualmente, un año para la creación del
Consejo del Trabajo Autónomo.
Accidentes
de trabajo in itinere (art. 14 Ley, art. 316.2 LGSS)
Aquellos autónomos que coticen
por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere, que se
equipara así a las contingencias profesionales. De este modo, será accidente de
trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad
económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el
trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio
y esté así declarado fiscalmente.
Bonificaciones
por la contratación de familiares (D.A. 7ª Ley)
Bonificación del 100% durante
doce meses por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a
familiares. Pero no debe haber despedido de forma improcedente durante los doce
meses anteriores al contrato bonificado, ni podrá extinguir por las mismas
causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración
del contrato bonificado.
Inscripción
y alta en la Seguridad Social y pago por día trabajado (D.F.
1ª, 2ª y 9ª Ley, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995, art. 22.7 LISOS)
A partir del 1 de enero de
2018, se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural y
en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que
se den de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como ahora. Los
efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador
comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se divide por 30.
Y con esa misma fecha se
modifica la infracción grave de los autónomos relativa a la afiliación inicial
o alta, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.
Cambios
en las bases de cotización (D.F. 2ª Ley, nuevo art. 43 bis RD
2064/1995)
A partir del 1 de enero de
2018, se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año
-actualmente dos-, y así adecuarlo a los ingresos percibidos.
Compatibilidad
total de la pensión y el salario (D.F. 5ª Ley, art. 214 LGSS)
Los autónomos con empleados a
su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro
del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto seguirá
con el 50%.
Prestaciones
por maternidad y paternidad (D.F. 4ª Ley, art. 318.a LGSS, arts. 24.1
y 25.1 L 47/2015)
A partir del 1 de marzo de
2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los
trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del
grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen
especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante
entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen
durante esos seis meses, será el resultado de dividir las bases de cotización
al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en
ese periodo.
Además, la prestación por
paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas
establecidas para la prestación por maternidad.
Domiciliación
obligatoria del pago de cuotas (D.F. 3ª Ley, D.A. 8ª RD
1415/2004)
A partir del 1 de enero de
2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia
vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas
-actualmente, la obligación solo afecta al Sistema Especial para Empleados de
Hogar del Régimen General-.
Cotización
de autónomos societarios y de autónomos con 10 trabajadores (art.
12 Ley, art. 312 LGSS)
En la Ley PGEº de cada año, se
establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios y de
aquellos autónomos que en algún momento del ejercicio hayan tenido contratados
al menos 10 asalariados, desvinculándose de SMI y a la base mínima del Régimen
General.
Mejoras
para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas
del terrorismo (art. 4 y D.F. 6ª Ley, art. 32 y D.A. 10ª L
20/2007)
A partir del 1 de enero de
2018, se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas
de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.
Y a partir de la fecha de
entrada en vigor de la Ley, para los hijos con discapacidad contratados por sus
padres autónomos.
José
Manuel Zorrilla Benítez, abogado y responsable del Departamento
Laboral de Proasa Sevilla.
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