Nos complace informarles que en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017, de 27 de junio, en su artículo
170.2) establece que, en el supuesto que el INSS emita resolución de alta
médica a los 365 días, el pago delegado cesará en la misma fecha que se dicte
dicha resolución y serán las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social
quienes abonarán, directamente al trabajador/a, la prestación por IT correspondiente
al período transcurrido entre la fecha de resolución y su notificación al
interesado.
Quiere esto decir, que agotado el plazo de duración de los 365 días de la Incapacidad
Temporal, en el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita
resolución por la que se acuerde el alta médica, cesará la colaboración
obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte
dicha resolución y que será la entidad gestora o la mutua la que tendrá que abonar el subsidio correspondiente
durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su
notificación al interesado.
Esto supone que la empresa no debe abonar la
prestación de IT a partir de la resolución de alta emitida por el INSS, puesto
que no tendrá posibilidad de deducción posterior, al tratarse de un pago
indebido.
Hay que resaltar, que durante la situación del pago
directo por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la
empresa mantendrá la obligación de seguir cotizando por la cuota patronal
relativa al trabajador/a hasta que finalice el pago directo por parte de
aquellas.
El alta será efectiva en el momento en que el
trabajador o trabajadora reciba la resolución, fecha que determinará también su
reincorporación a la actividad laboral.
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