Para la determinación de la indemnización a un
trabajador siempre hay que tener en cuenta dos variables: el salario a computar y el tiempo de servicio computable.
El salario regulador de las indemnizaciones es el
que debe corresponder legalmente al
trabajador al tiempo de la extinción del contrato, y no el que realmente
viniera percibiendo.
El concepto legal de salario incluye la totalidad de percepciones, en dinero o
especie, que retribuyan la prestación laboral por cuenta ajena, tanto por
trabajo efectivo, cualquiera que sea su forma de remuneración, o por períodos
de descanso computables como trabajo. Sobre ello, toda percepción que retribuya
el trabajo se incluye en el salario base
de la indemnización.
En este sentido, con carácter general, a la hora
de calcular el salario regulador de las indemnizaciones por despido, la
doctrina judicial mayoritaria excluía de su cómputo las aportaciones empresariales
realizadas a favor de los trabajadores para seguros de vida, seguros médicos y
planes de pensiones.
La argumentación sostenida por los Juzgados y
Tribunales era que, de conformidad con la definición de salario contenida en el
artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, tales aportaciones tenían la
consideración de “mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social”
y, en consecuencia, gozaban de naturaleza extrasalarial”.
Con fecha 2 de octubre de 2013, el Tribunal
Supremo dio una vuelta a la doctrina mayoritaria existente hasta el momento al
considerar computable, dentro del salario regulador de las indemnizaciones por
despido, las aportaciones empresariales realizadas a seguros de vida y
accidentes.
En resumen, el Tribunal Supremo entendió que
únicamente podían ser calificadas como extrasalariales y, por consiguiente, no
formar parte del salario regulador, las concretas prestaciones de las que se
beneficiarían los trabajadores en virtud del seguro de vida contratado. Por el
contrario, sí tenían la consideración de salario en especie computable a
efectos del cálculo de la indemnización, las aportaciones/primas abonadas por
el empresario a la entidad aseguradora.
Tras la referida sentencia, los Juzgados y
Tribunales Superiores de Justicia se han
venido pronunciando en distintos sentidos, al existir, por un lado, un bloque
de doctrina que entendía que la referida argumentación dada por el Alto
Tribunal resultaba perfectamente extrapolable a los seguros médicos y a los
planes de pensiones y, por otro lado, un segundo bloque que consideraba que
tales conceptos tenían naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no
resultaban computables dentro del salario regulador.
Así, por ejemplo, podemos citar las Sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de marzo de 2016, o del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de enero de
2016, las cuales consideraron que se debían incluir dentro del salario
regulador las primas abonadas por el empresario por los tres conceptos en
cuestión. Por el contrario, la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid, de 11
de mayo de 2016, concluyó que debían quedar excluidas del cálculo las primas
abonadas por el seguro médico y el plan de pensiones.
Como consecuencia de la referida dispersión de
pronunciamientos que existía entre los distintos Juzgados y Tribunales, el
pasado día 3 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo, en sede de unificación de
doctrina, ha dictado una nueva sentencia ratificando su criterio en relación
con los seguros de vida, y extrapolando el mismo a los otros dos conceptos en
cuestión, esto es, los planes de pensiones y los seguro médicos.
En aplicación de la reciente sentencia del
Tribunal Supremo, deberán formar parte del salario regulador de la
indemnización por despido las aportaciones/primas abonadas por el empresario
para el aseguramiento de los tres conceptos; quedando excluidas únicamente del
cómputo las prestaciones que el trabajador hubiera lucrado o disfrutado en
cumplimiento del seguro de vida, del plan de pensiones o del seguro médico.
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