lunes, 30 de marzo de 2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19 / PERMISO RETRIBUIDO Y ACTIVIDADES ESENCIALES (REAL DECRETO-LEY 10/2020)

Estimados clientes,

En el BOE de 29/03/2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En dicha norma se establecen las actividades de las empresas que se consideran servicios esenciales y que seguirán prestando sus servicios y no podrán acogerse al permiso retribuido recuperable. En concreto:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

26. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

A todas aquellas otras actividades no recogidas en los apartados anteriores, se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo un

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, DE CARÁCTER OBLIGATORIO, ENTRE EL 30 DE MARZO Y EL 9 DE ABRIL DE 2020, AMBOS INCLUSIVE.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido:

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Procedimiento de Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido:

Como se ha mencionado anteriormente, esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.


Departamento Laboral de Proasa Sevilla

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19 (REAL DECRETO-LEY 9/2020)


Estimados clientes,

El sábado 28/03/2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

De su contenido destacamos, de forma resumida, la siguiente información:

1.- Durante la vigencia del estado de alarma se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por dicho carácter esencial, estos establecimientos deberán mantener su actividad.

2.- No se podrán entender como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada del Real Decreto-ley 8/2020, que regula medidas excepcionales por el Covid-19.

3.- Se establece un procedimiento especial de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (por el Covid-19), el cual se tramitará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

El plazo para remitir dicha comunicación es de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor (Covid-19) y se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde la entrada en vigor de esta norma.

4.- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (Covid-19), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Pretende con ello el legislador conseguir el garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto.

5.- Establece también la norma que las solicitudes (de prestaciones derivadas de ERTEs por el Covid-19) presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En tal supuesto, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos. Es más, la norma también establece que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Departamento Laboral de Proasa Sevilla.

domingo, 29 de marzo de 2020

Circular gestión laboral_Covid19_3


Todas y cada una de las profesiones que el Gobierno considera servicios esenciales y seguirán trabajando

El Gobierno considera empresas que realizan servicios esenciales y seguirán prestando sus servicios y no podrán acogerse al permiso retribuido recuperable, según consta en el borrador que en estos momentos debate el Consejo de Ministros, pendiente de los cambios que allí se decidan, las siguientes profesiones:

a) A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
b) A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
c) A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
d) A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

e) A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19 .
f) A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
g) A las personas trabajadoras que presten servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
h) A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
i) A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva y siderúrgica.
j) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
k) A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.


l) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
m) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
n) A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
ñ) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, empresarial y sociolaboral.
p) A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de Justicia.
q) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
r) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

s) A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
t) También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
Además:
  •     El permiso regulado en el real decreto-ley que debate ahora el Gobierno ha sido consultado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país, que son conscientes, como el Gobierno, de la necesidad de afrontar la situación de excepcionalidad que vivimos y de proteger a toda la población con cualquier instrumento que otorgue la funcionalidad necesaria para ello.
  •    Cobro de salarios y complementos. Establece también el Real Decreto-Ley que el permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  •          La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  •      En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  •      La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  •    En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
  •      Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
  •       Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia en artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  •       El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  •       De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
  •      En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
  •     Número mínimo de plantilla. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  •    El Ministro de Sanidad, como autoridad delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo, así como sus efectos.
  •     Asimismo, se habilita al Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública para hacer extensivo, en su caso, este permiso retribuido recuperable a las personas funcionarias y empleadas públicas sujetas al Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas análogas.


Les seguiremos informando

jueves, 26 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (11)


Sevilla, 26 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

Esta mañana los Boletines Oficiales se publican con pocas novedades en relación con la crisis del COVID-19; únicamente el BOE contiene normas por la que se prorrogan hasta el próximo día 11 de abril los controles fronterizos terrestres; se modifican y concretan los servicios de transporte terrestre que quedan exceptuados de prohibición para circular por vías cerradas al tráfico o con limitación de circulación; y se amplían igualmente las fechas y medidas de control del tráfico marítimo y de aviación. Por último, se hace público en el BOE  el Acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros del 24 de marzo pasado, por el que se aprueban las características de la línea de avales ICO para empresas y autónomos, de la que tuvimos ocasión de hablarles ayer en nuestra última publicación; suponemos que en las próximas fechas, las entidades financieras estarán en disposición de poder informarles a cerca de las líneas de crédito aprobadas y ya publicadas.

            Por otro lado, ni el BOJA, ni el BOP de Sevilla publican hoy disposiciones que sean de resaltar en relación con la situación creada por la crisis del COVID-19.

            Les seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo y que pudieran afectarles.


miércoles, 25 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (10)


Sevilla, 25 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

Ante la incertidumbre creada por la crisis del COVID-19, seguimos informando sobre cuestiones que pudieran ser de su interés y ante la ausencia en el BOE de hoy de otra normativa al respecto, vamos a recoger los pasos hasta ahora anunciados en relación con el otorgamiento de avales y créditos ICO, destinados a PYMES y Autónomos.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará (dicho en futuro) avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Hasta aquí, es una declaración programática. Los avales (para el conjunto de empresas y autónomos) parece ser que podrán alcanzar un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó ayer marte 24 de marzo las condiciones para poner en marcha, con 20.000 millones de euros, el primer tramo de la línea de avales, dentro de este paquete de medidas extraordinarias. Los avales tienen carácter retroactivo para operaciones concedidas desde el 18 de marzo y garantizaran tanto los nuevos préstamos, como la renovación de los que ya estaban activos. Concretamente, parece que alcanzaran el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitadas por pymes y autónomas, mientras que, para el resto de empresas, cubren el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones. De momento, a esta hora, no tenemos constancia de que el Acuerdo del Consejo de Ministros, se haya plasmado en el BOE.

         ICO: endeudamiento para facilitar liquidez a los autónomos: El RDL amplió en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño. El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos. En este supuesto, supongo que el ICO, como organismo público oficial, deberá recibir instrucciones precisas y, en cualquier caso, entiendo que será el encargado de tramitar estas ayudas. Es importante, quien esté interesado en abrir periódica y sucesivamente la web del ICO para buscar la información al respecto. A este respecto, la página Web del ICO contiene esta información:

         ICO Sector Turístico y actividades conexas COVID 19/Thomas Cook
¿Para quién?
Autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Información Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook
Importe máximo por cliente: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez  financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013  de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.
Si necesitas ampliar información sobre esta financiación  puedes consultar el siguiente enlace:









Ponemos a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar tus consultas.
¿Dónde tramito la solicitud?
Directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en esta Línea:
·        SANTANDER 
·        BBVA
·        CAIXABANK
·        BCC (GRUPO CAJAMAR)  
·        B. COOPERATIVO
·        BANKINTER  
·        CAJA RURAL DE TERUEL
·        LIBERBANK
·        BANCO SABADELL  
·        CAJA RURAL DEL SUR
·        CAJA RURAL DE NAVARRA
·        CAJA RURAL DE JAÉN
·        CAJA RURAL DE ZAMORA
·        CAJA RURAL DE ASTURIAS
·        GLOBALCAJA
·        CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
·        CAJA RURAL DE GRANADA
·        UNICAJA
·        ABANCA
(*) El listado se actualizará diariamente con las entidades que se vayan adhiriendo”

Seguiremos intentando mantenerles informados.


Comunicado en relación con el COVID 19 (9)


Sevilla, 25 de marzo de 2020.

Estimados clientes:
Como anticipábamos en nuestra anterior circular de fecha 21/03/2020, en el BOP de Sevilla de 25/03/2020 se publica Resolución de la Presidencia de OPAEF núm. 332/2020, a cuyo tenor se hacen oficiales las modificaciones de los plazos de pago de los tributos, tasas y precios públicos cuya recaudación tiene encomendada el OPAEF en la gran mayoría de municipios de la provincia de Sevilla. Por tanto es oficial que:

1. Queda establecido como período general de cobro en voluntaria de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), correspondientes al primer semestre de 2020, el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.

2. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

a) Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.
b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.

3. A partir de la firma de la presente resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones ínsitas en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

4. Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de abril. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

5. Considerando la facultad otorgada a las Corporaciones locales en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dadas las circunstancias excepcionales, autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de ga­rantía y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

            En el ámbito local, informarles que no tenemos constancia de que a fecha de ayer, el Ayuntamiento de Sevilla haya adoptado medidas concretas en relación con los tributos locales, tasas municipales y precios públicos en el ámbito de sus competencias.

            No consideramos de interés especial para Autónomos y Pymes, las distintas normas que se han publicado a la fecha de ayer y hoy en los boletines oficiales del Estado y Junta de Andalucía.

            Por último, recordarles que estamos a su disposición para colaborar conjuntamente con ustedes en la preparación y presentación de solicitudes de las prestaciones extraordinarias que para Autónomos aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo pasado.

            Seguiremos atentos a las Resoluciones que se puedan adoptar para mantenerles informados.


domingo, 22 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (8)


              


Sevilla, 21 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

            La actividad legislativa de este sábado en relación con la crisis de COVID 19, nos ha traido la entrada en vigor de una serie de disposiciones ministeriales publicadas en el BOE, entre las que consideramos de destacar, las siguientes:

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; a cuyo tenor, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Igualmente, durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles y sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir por territorio nacional, plazo que se reanudará tan pronto cese el estado de alarma.
Por último, en relación con temas de transportes, decirles que se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales del art. 42 del Reglamento General de Vehículos, hasta sesenta días después del día de finalización del estado de alarma o de sus prorrogas.

Por su parte la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, establece que el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancía por carretera, podrá ser de dos personas cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar; en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Finalmente, por su importancia sectorial, es de reseñar la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios; que establece medidas relativas a todo el personal, sanitario y no sanitario, que preste servicio en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios; medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19; medidas relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios y; medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en los referidos establecimientos.

Seguimos confiando que sea de su interés estas publicaciones.