miércoles, 25 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (10)


Sevilla, 25 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

Ante la incertidumbre creada por la crisis del COVID-19, seguimos informando sobre cuestiones que pudieran ser de su interés y ante la ausencia en el BOE de hoy de otra normativa al respecto, vamos a recoger los pasos hasta ahora anunciados en relación con el otorgamiento de avales y créditos ICO, destinados a PYMES y Autónomos.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará (dicho en futuro) avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Hasta aquí, es una declaración programática. Los avales (para el conjunto de empresas y autónomos) parece ser que podrán alcanzar un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó ayer marte 24 de marzo las condiciones para poner en marcha, con 20.000 millones de euros, el primer tramo de la línea de avales, dentro de este paquete de medidas extraordinarias. Los avales tienen carácter retroactivo para operaciones concedidas desde el 18 de marzo y garantizaran tanto los nuevos préstamos, como la renovación de los que ya estaban activos. Concretamente, parece que alcanzaran el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitadas por pymes y autónomas, mientras que, para el resto de empresas, cubren el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones. De momento, a esta hora, no tenemos constancia de que el Acuerdo del Consejo de Ministros, se haya plasmado en el BOE.

         ICO: endeudamiento para facilitar liquidez a los autónomos: El RDL amplió en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño. El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos. En este supuesto, supongo que el ICO, como organismo público oficial, deberá recibir instrucciones precisas y, en cualquier caso, entiendo que será el encargado de tramitar estas ayudas. Es importante, quien esté interesado en abrir periódica y sucesivamente la web del ICO para buscar la información al respecto. A este respecto, la página Web del ICO contiene esta información:

         ICO Sector Turístico y actividades conexas COVID 19/Thomas Cook
¿Para quién?
Autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Información Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook
Importe máximo por cliente: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez  financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013  de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.
Si necesitas ampliar información sobre esta financiación  puedes consultar el siguiente enlace:









Ponemos a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar tus consultas.
¿Dónde tramito la solicitud?
Directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en esta Línea:
·        SANTANDER 
·        BBVA
·        CAIXABANK
·        BCC (GRUPO CAJAMAR)  
·        B. COOPERATIVO
·        BANKINTER  
·        CAJA RURAL DE TERUEL
·        LIBERBANK
·        BANCO SABADELL  
·        CAJA RURAL DEL SUR
·        CAJA RURAL DE NAVARRA
·        CAJA RURAL DE JAÉN
·        CAJA RURAL DE ZAMORA
·        CAJA RURAL DE ASTURIAS
·        GLOBALCAJA
·        CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
·        CAJA RURAL DE GRANADA
·        UNICAJA
·        ABANCA
(*) El listado se actualizará diariamente con las entidades que se vayan adhiriendo”

Seguiremos intentando mantenerles informados.


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