miércoles, 15 de enero de 2020

LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (RECORDATORIO)

Facilitamos dos enlaces de interés relacionados con el registro de jornada. En concreto:

- El criterio técnico 10/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

- La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.


Con independencia de lo anterior, pero complementando dicha información, les recordamos:

- Que el Real Decreto-ley 8/2019 estableció la obligatoriedad generalizada de garantizar el registro de la jornada respecto de la totalidad de las personas trabajadoras a partir del 12/05/2019.

- Que el sistema implantado por la empresa para llevar a cabo el control del registro de la jornada ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

- Que el registro horario utilizado en la empresa debe ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

- Que el registro de la jornada debe de ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, al objeto de determinar la jornada de trabajo efectivamente.

- Que es obligación de la empresa garantizar que la persona trabajadora pueda llevar a cabo el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

- Que la empresa tiene que conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que los mismos tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

- Régimen sancionador. El artículo 7.5. de la LISOS tipifica como infracción grave La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

- Tengan en cuenta que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

- El control horario en los contratos parciales fue regulado en el Real Decreto- Ley 16/2013, dando una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

- La obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde el 21/12/2013.

- Establece el Estatuto de los Trabajadores que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

- En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO CUANDO SE REALICEN HORAS EXTRAORDINARIAS

- Cuando las personas trabajadoras (a jornada completa) realicen horas extraordinarias, a efectos del cómputo de las mismas, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.

 

 

 

viernes, 3 de enero de 2020

SMI Y NORMAS DE COTIZACIÓN 2020. SE PRORROGA PROVISIONALMENTE LA NORMATIVA QUE SE VENÍA APLICANDO EN 2019


Estimados clientes,

Nos servimos informarles que el pasado 30/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 18/2019, por el que se prorrogan, provisionalmente, determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. En lo concerniente a la materia de seguridad social y social destacamos las siguientes:

SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2020

Se prorroga provisionalmente desde el 1-1-2020 el plazo de vigencia del SMI para 2019, hasta tanto se apruebe el nuevo SMI para el año 2020.
(RDL 18/2019 disp.adic.5ª, BOE 30-12-19)

Prórroga de las normas de cotización (régimen general) para 2020

Se mantiene, provisionalmente desde el 1-1-2020, la aplicación de la OM TMS/83/2019, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
(RDL 18/2019 disp.adic.2ª, BOE 30-12-19)

Cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización (régimen general) durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2010, se mantienen las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.2, BOE 30-12-19)

Cotización al RETA durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, se mantienen las bases y tipos de cotización de 2019.
(RDL 18/2019 art.7.5 y 6, BOE 30-12-19)

Cotización de empleados de hogar durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se rige por lo dispuesto para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.3, BOE 30-12-19)

Bases y tipos de cotización de trabajador agrario del RETA durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siguen siendo las establecidas para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.7, BOE 30-12-19)

Cotización del trabajador agrario por cuenta ajena durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se rige por lo dispuesto para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.4, BOE 30-12-19)

Reducción de cotizaciones por siniestralidad laboral

Se mantiene la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
(RDL 18/2019 art.7.8, BOE 30-12-19)