jueves, 29 de septiembre de 2022

PUBLICADA LA LEY 18/2022, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

El pasado 29/09/2022 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Enlace:

- BOE

 

Más información:

- La Moncloa.

- El Derecho.

- 5 Días.

jueves, 22 de septiembre de 2022

MODIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (DECRETO-LEY 7/2022)

El 21/09/2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entra en vigor el 22 de septiembre.

Los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

- Se deflacta la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, elevando las cuantías de sus tres primeros tramos, con efectos del 01/01/2022.

- Se incrementan las cuantías de los mínimos personales y familiares.

Impuesto sobre el Patrimonio

- Bonificación autonómica del 100%, que se aplicará sobre la cuota positiva resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa estatal, con efectos del 01/01/2022.

Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Aplazamientos y fraccionamientos

Se facilitan medidas con el fin de flexibilizar las condiciones para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

 

BOJA: Decreto-ley 7/2022

 

Más información:

- Presidencia de la Junta de Andalucía.

- Consejería de Economía de la Junta de Andalucía.



REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DE PRODUCTOS REGULADOS POR EL REAL DECRETO LEY 17/2022

El Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre pasado ha publicado el Real Decreto Ley 17/2022 de 20 de Septiembre, por el que, entre otras medidas y transitoriamente con efectos para el periodo comprendido entre el próximo 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, impone la reducción del tipo impositivo de IVA al cinco por ciento (5%) para los siguientes productos:

1º.- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

2º.- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.


miércoles, 21 de septiembre de 2022

REPERCUSIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EN MATERIA SALARIAL

Tal y como ya informábamos en nuestro blog el pasado 04/01/2022, la reforma laboral del Real Decreto-Ley 32/2021, modifica la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial.

Los criterios transitorios en relación con la entrada en vigor de la nueva normativa en esta materia están regulados en la disposición transitoria 6ª y en la disposición final. Al respecto destacamos las siguientes cuestiones:

- Al no haberse establecido régimen especial para la nueva regulación de la prioridad aplicativa (ET art.84.2 redacc RDL 32/2021), hay que entender que, desde esa fecha, los convenios de empresa que se negocien no pueden acceder a la prioridad aplicativa en materia salarial, a salvo lo que resulte de la aplicación de la regla general de concurrencia (art. 84.1 del ET).

- En cuanto a los convenios anteriores a 31-12-2021, se prevé que sigan siendo prevalentes en materia salarial hasta que pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el transcurso de un año desde la entrada en vigor de la reforma, esto es, hasta el 31/12/2022.

- A partir de la pérdida de vigencia expresa o del vencimiento del plazo máximo, se abre un plazo de seis meses para que estos convenios se adapten a las modificaciones descritas. Este plazo de adaptación es de seis meses a contar desde entonces. 

- Por último, la reforma no puede tener como efecto la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.


viernes, 16 de septiembre de 2022

PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, las más relavantes son las siguientes:


Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Calendario laboral.

Registro de la jornada de trabajo.

Registro retributivo.

Protocolos establecidos en la Ley de garantía integral de la libertad sexual.


Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:


Plan de Igualdad.

Contratación de personas con discapacidad.

- Canal de Denuncias (protección a las personas que informen sobre infracciones que informen normativas y de lucha contra la corrupción).

- Protocolo para la protección de los derechos del colectivo LGTBI.


Pueden acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando el enlace.

Es conveniente que tengan en cuenta también las siguientes cuestiones:

- La importancia del convenio colectivo aplicable a la empresa, por cuanto que es la norma por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).

- Que en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa, tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.




miércoles, 14 de septiembre de 2022

PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR. NUEVA NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 08/09/2022 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Le resumimos a continuación los aspectos más destacados de la norma:

- Se establece la cotización al FOGASA y por desempleo a partir del 1 de octubre del 2022.

- Asunción por parte de las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.

- Se mantiene la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se establece una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

- Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá el carácter indefinido de la relación laboral.

- Se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.

- En el caso de insolvencia o concurso del empleador se asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA.

- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación, reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo.

- En otro orden de cosas, se ha incluido en este Real Decreto una modificación, a través de la disposición adicional quinta, de la distribución de fondos para acciones propias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

BOE: Real Decreto-ley 16/2022


Más información:

- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- Diariolaley.

- ElDerecho.com.

- Cinco Días -1-.

- Cinco Días -2-.





jueves, 8 de septiembre de 2022

PUBLICADA LA LEY DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Ayer, día 07/09/2022, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Dicha norma entrará en vigor a los treinta días de su publicación. Destacamos aquellos artículos relacionados y más trascendentes en el ámbito laboral. En concreto:

- Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.

4. Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.

- Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

«Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.»

- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada como sigue:

«g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.»

Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«f) La situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

- Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, que quedará redactado como sigue:

«Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.»

Se modifica el apartado 4 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.»

Dicho lo anterior, todas las empresas (con independencia del número de personas que haya en la plantilla), tienen la obligación de formar e informar en materia de PROTOCOLO DE CONDUCTAS Y ACTUACIONES FRENTE EL ACOSO, tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.

El incumplimiento de esta normativa está tipificada como falta muy grave y pueden suponer sanciones que pueden oscilar los entre 6.251.-€ y los 187.515.-€.

 - BOE: Ley Orgánica 10/2022.


Más información:

- Ministerio de Igualdad: Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

- CCOO: Guía para la elaboraciónde un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

- Audiolis.



miércoles, 7 de septiembre de 2022

OBLIGATORIEDAD DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA EMPRESAS

A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Para dar de alta en DEV será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. En caso de no darse de alta, se asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Recuerda que si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico.

Para más información, adjuntamos:

- Comunicación sobre la obligatoriedad de uso de la DEV para PJ

- Información del Ministerio del Interior / DGT.

- Procedimiento de alta en la Dirección Electrónica Vial, obligatoria para personas jurídicas.