- Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa salvo en materia salarial. El convenio de sector recupera su prevalencia sobre el convenio de empresa en materia salarial.
- Régimen transitorio (Disposición transitoria sexta):
A - La modificación operada resultará de aplicación a
aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados
con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, una vez que estos pierdan su
vigencia expresa, y, como máximo, en un año desde dicha fecha.
B - Una vez alcanzado el plazo descrito en el apartado
anterior, los convenios deberán adaptarse en el plazo de seis meses.
BOE: Real Decreto-ley 32/2021.
Fuente del extracto: CEOE
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