martes, 4 de enero de 2022

EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA (REFORMA LABORAL / REAL DECRETO-LEY 32/2021, ART. PRIMERO 9)

- Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa salvo en materia salarial. El convenio de sector recupera su prevalencia sobre el convenio de empresa en materia salarial.

- Régimen transitorio (Disposición transitoria sexta):

A - La modificación operada resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, una vez que estos pierdan su vigencia expresa, y, como máximo, en un año desde dicha fecha.

B - Una vez alcanzado el plazo descrito en el apartado anterior, los convenios deberán adaptarse en el plazo de seis meses.


BOE: Real Decreto-ley 32/2021.

Fuente del extracto: CEOE

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