- Es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud voluntaria de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, sometidas a periodo de consultas con la representación de los trabajadores y autorización de la autoridad laboral. Tiene dos modalidades:
A - Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica
general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización,
con una duración máxima de un año.
B - Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de
actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de
recualificación y de procesos de transición profesional de las personas
trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos
prórrogas de seis meses cada una.
- Llamamiento a priorizar la adopción de medidas de reducción
de jornada frente a las de suspensión de contratos.
- Posibilidad de desafectar y afectar a las personas
trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas
como causa justificativa de las medidas.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse
nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones
laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que
las personas en ERTE que presten servicios en el centro de trabajo afectado por
nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación,
capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las
funciones encomendadas a aquellas.
- Se prevén exenciones voluntarias en la cotización a la
Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y
conceptos de recaudación conjunta.
- Las exoneraciones son de acogimiento voluntario por la
empresa y condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses
siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de
regulación temporal de empleo. En caso de incumplimiento del compromiso de
mantenimiento del empleo hay que devolver exclusivamente las exoneraciones de
la persona trabajadora despedida.
- Se prevé una protección por desempleo del 70% de la base
reguladora durante todo el tiempo de aplicación de la medida, sin periodo de
carencia ni consumo de prestaciones. Entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
BOE: Real Decreto-ley 32/2021.
Fuente del extracto: CEOE
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