martes, 5 de diciembre de 2017

NUEVOS LÍMITES EXCLUYENTES DE LA TRIBUTACION EN ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS 2018)

Estimados clientes, para el ejercicio fiscal 2018, el sistema de tributación de módulos, en su doble vertiente de IRPF e IVA, arranca con la novedad de la entrada en vigor de los nuevos límites excluyentes del referido régimen especial, única novedad a destacar. Dichos límites,se habrán de tomar de las cifras de ventas y de compras del ejercicio inmediato anterior:

A- En cuanto a VENTAS:

a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones. Sin perjuicio del límite anterior, será igualmente límite excluyente el método de estimación objetiva, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura (destinatario empresario o profesional que actúe como tal), supere 75.000 euros anuales.

b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite excluyente se sitúa en 250.000 euros anuales.

B- En cuanto a COMPRAS de bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado): la cantidad de 150.000 euros anuales (En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite).

En los casos anteriores, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Hemos de insistir en que para saber si en 2018 puede tributar en módulos, habrá de tener en cuenta la facturación correspondiente a 2017; por lo que será importante que vaya revisando las referidas cantidades, ya que a primeros de enero de 2018 deberá poner en conocimiento de Hacienda en qué sistema de tributación va a estar incluido en el nuevo ejercicio 2018. La exclusión, en cualquier caso, supondrá la inclusión y tributación del contribuyente en Estimación Directa Simplificada durante un periodo mínimo de tres años.

Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cuantas dudas y aclaraciones requiera el tema.


Dpto. Fiscal-Contable Proasa Sevilla

INFORMATIVAS 2017: EL MODELO 184

Estimados clientes: este año, la Agencia Tributaria, con la finalidad de adelantar la recepción de datos destinados al cruce de información fiscal, ha anticipado, la fecha de presentación del modelo 184 al mes de enero de 2018. Es por ello, que necesitaremos disponer de los datos para la confección y presentación de la referida declaración lo antes posible y, en cualquier caso, en la primera quincena de enero de 2018.

En particular, de aquellas comunidades de bienes cuya única actividad es el arrendamiento de inmuebles, necesitaremos, como en años anteriores, que nos faciliten los siguientes datos, individualizados por cada uno de los inmuebles en alquiler:

1º.- Su ubicación e identificación, población, calle, número y Referencia Catastral del mismo; su valor catastral, tanto del suelo, como de la construcción.

2º.- Los ingresos (en su caso, netos de IVA) y retenciones de IRPF por cada uno de los inmuebles alquilados, con indicación del periodo de tiempo que durante el año 2017 han estado arrendados, indicado de fecha a fecha.

3º.- Igualmente por cada inmueble arrendado, nos habrá de comunicar el importe total de las cuotas de I.B.I. correspondientes a 2017; así como el resto de los gastos e inversiones que haya ocasionado cada inmueble durante el año; tales como, los intereses de capitales ajenos invertidos en la compra, mejora o adecuación del local; los gastos de comunidad; las primas de seguros que amparen coberturas de riesgos; los gastos de formalización de contratos de arrendamientos; y en su caso, el importe de rentas vencidas e impagadas con indicación del periodo del año al que se refieren; los suministros y servicios que corran por cuenta de la propiedad y, cualesquiera otros gastos que deriven de la cesión o alquiler del inmueble. Si algunos de esos gastos son repercutidos al inquilino por contrato, nos lo deberán comunicar igualmente para ser tenidos en cuenta.

En definitiva, habremos de cuantificar por cada uno de los inmuebles arrendados, los ingresos y gastos generados en 2017, así como el periodo al que corresponden, ya que el tiempo que el inmueble hubiera permanecido vacío, sin generación de ingresos, no genera derecho de deducción de gastos y por el contrario producirá imputación de rentas inmobiliarias.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite.


Departamento fiscal-contable de Proasa Sevilla.