Estimados clientes, para el
ejercicio fiscal 2018, el sistema de tributación de módulos, en su doble
vertiente de IRPF e IVA, arranca con la novedad de la entrada en vigor de los
nuevos límites excluyentes del referido régimen especial, única novedad a
destacar. Dichos límites,se habrán de tomar de las cifras de ventas y de compras
del ejercicio inmediato anterior:
A- En cuanto a VENTAS:
a) Para el conjunto de sus actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros
anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones. Sin
perjuicio del límite anterior, será igualmente límite excluyente el método de
estimación objetiva, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año
inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a
expedir factura (destinatario empresario o profesional que actúe como tal), supere
75.000 euros anuales.
b) Para el conjunto de sus actividades
agrícolas, ganaderas y forestales, el límite excluyente se sitúa en 250.000
euros anuales.
B- En cuanto a COMPRAS de bienes y servicios
(excluidas las adquisiciones de inmovilizado): la cantidad de 150.000 euros
anuales (En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los
mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite).
En los casos anteriores, deberán computarse no
solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas
desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las
desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por
entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera
de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas
sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o
similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el
Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades,
compartiéndose medios personales o materiales.
Hemos de insistir en que para saber si en 2018 puede tributar en
módulos, habrá de tener en cuenta la facturación correspondiente a 2017; por lo
que será importante que vaya revisando las referidas cantidades, ya que a
primeros de enero de 2018 deberá poner en conocimiento de Hacienda en qué
sistema de tributación va a estar incluido en el nuevo ejercicio 2018. La
exclusión, en cualquier caso, supondrá la inclusión y tributación del
contribuyente en Estimación Directa Simplificada durante un periodo mínimo de
tres años.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cuantas dudas
y aclaraciones requiera el tema.
Dpto. Fiscal-Contable Proasa Sevilla
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