jueves, 4 de enero de 2018

MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA

El pasado 5 de diciembre de 2017, decidimos publicitar en nuestro blog, la que considerábamos única novedad importante en el Régimen de Tributación de Módulos y poníamos en alerta de nuestros clientes que para primeros de enero actual, se modificaban los límites excluyentes de tributación en dicho régimen de Tributación en  Estimación Objetiva o Módulos. Ahora, tras la publicación en el B.O.E. del pasado 30/12/2017, del Real Decreto 20/2017 de 29 de diciembre, estamos en condiciones de poner en conocimiento de nuestros lectores que finalmente se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2018, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016 y 2017, de manera transitoria.

De acuerdo con la Ley del IRPF, el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas no es aplicable a los contribuyentes cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior haya superado para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales los 150.000 euros anuales o los 75.000 euros anuales cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional.  Para el ejercicio los ejercicios 2016 y 2017 las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedaron fijadas en 250.000 y 125.000, respectivamente a través de la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

Otra de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, viene dada por el volumen de las compras en bienes y servicios, que de acuerdo con la normativa del IRPF no debe superar en el ejercicio anterior la cantidad de 150.000 euros anuales. Para los ejercicios 2016 y 2017 dicha magnitud quedó fijada en 250.000 euros por la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

El artículo segundo de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a dicha disposición, y amplía su régimen transitorio también al ejercicio 2018.

En el IVA, también se amplía el régimen transitorio referido a los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca al ejercicio 2018.

Así, la magnitud referida al volumen de ingresos en el año inmediato anterior, que de acuerdo con la normativa del IVA para el conjunto de las actividades empresariales y profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, no puede superar los 150.000 euros, transitoriamente, en 2016, en 2017 y, como novedad en 2018, pasa a ser de 250.000 euros.

La magnitud referida a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, que no puede superar los 150.000 euros anuales, también como novedad en 2018 se fija en 250.000 euros.

Límites máximos
2015
2016 a 2018
2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
150.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%



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