El
pasado 5 de diciembre de 2017, decidimos publicitar en nuestro blog, la que
considerábamos única novedad importante en el Régimen de Tributación de Módulos
y poníamos en alerta de nuestros clientes que para primeros de enero actual, se
modificaban los límites excluyentes de tributación en dicho régimen de
Tributación en Estimación Objetiva o
Módulos. Ahora, tras la publicación en el B.O.E. del pasado 30/12/2017, del
Real Decreto 20/2017 de 29 de diciembre, estamos en condiciones de poner en
conocimiento de nuestros lectores que finalmente se han prorrogado, para el
ejercicio fiscal 2018, los mismos límites excluyentes de tributación que habían
estado vigentes en 2016 y 2017, de manera transitoria.
De
acuerdo con la Ley del IRPF, el método de estimación objetiva de
rendimientos para determinadas actividades económicas no es aplicable a los
contribuyentes cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año
inmediato anterior haya superado para el conjunto de sus actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales los 150.000 euros
anuales o los 75.000 euros anuales cuando corresponda a operaciones por las que
estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o
profesional. Para el ejercicio los
ejercicios 2016 y 2017 las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedaron
fijadas en 250.000 y 125.000, respectivamente a través de la Disposición
Transitoria Trigésimo Segunda.
Otra
de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, viene dada por
el volumen de las compras en bienes y servicios, que de acuerdo con la
normativa del IRPF no debe superar en el ejercicio anterior la cantidad de
150.000 euros anuales. Para los ejercicios 2016 y 2017 dicha magnitud quedó
fijada en 250.000 euros por la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.
El
artículo segundo de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a dicha
disposición, y amplía su régimen transitorio también al ejercicio 2018.
En
el IVA, también se amplía el régimen transitorio referido a los límites para la
aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca al ejercicio 2018.
Así,
la magnitud referida al volumen de ingresos en el año inmediato anterior,
que de acuerdo con la normativa del IVA para el conjunto de las actividades
empresariales y profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas,
no puede superar los 150.000 euros, transitoriamente, en 2016, en 2017 y, como
novedad en 2018, pasa a ser de 250.000 euros.
Límites
máximos
|
2015
|
2016
a 2018
|
2019
|
Volumen rendimientos
íntegros en año anterior. General
|
450.000
€
|
250.000 €
|
150.000
€
|
Volumen rendimientos
íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
|
300.000
€
|
250.000 €
|
250.000
€
|
Facturación a empresas y
profesionales
|
225.000
€
|
125.000 €
|
75.000
€
|
Volumen de compras (sin
incluir inversiones)
|
300.000
€
|
250.000 €
|
150.000
€
|
Retención facturas
autónomos
|
1%
|
1%
|
1%
|
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