miércoles, 19 de febrero de 2020

DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO


Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Enlace con el BOE:


lunes, 17 de febrero de 2020

PLAN DE IGUALDAD: OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS


(Referencia normativa: LO 3/2007 art.45.2, 46.2, 4, 5 y 6 y disp.trans.12ª redacc RDL 6/2019 art.1 LISOS art.7.13 redacc RDL 6/2019 art.6, BOE 7-3-19.)


Estimados Clientes,

Como ya les informamos en el pasado mes de abril, tras la convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores y les indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de esta obligación de forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En concreto:

  • A partir del 7/3/2020 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2021 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2022 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 50 a 100 trabajadores.
  • Independientemente del número de personas trabajadoras que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación determina la obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.


Por otra parte, aunque la Ley de igualdad ya contenía la obligación de realizar un diagnóstico de situación con carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizarlo de forma negociada, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y que contenga al menos las siguientes materias: 

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El diagnóstico debe realizarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019). 

Finalizado el plan de igualdad, se obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que se crea como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la DGTr del MTMSS o de las autoridades laborales de las CCAA.

Dentro de la infracción grave por el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos aplicables, se añaden las establecidas por la Ley de Igualdad (LO 3/2007), por lo que estarían incluidas todas las referidas en esta información.

Aconsejamos por tanto a todos nuestros clientes con 50 o más trabajadores que procedan a la elaboración del plan de igualdad para cumplir con la legalidad vigente y evitar de esta forma, la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Todo ello con independencia, y para la mayoría de las empresas debería de ser lo más relevante, de las ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones la aplicación práctica de políticas en materia de igualdad de género.

El Instituto Andaluz de la Mujer, dependiente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, ofrece el servicio “EQUIPA: SERVICIO DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN IGUALDAD-IAM”, por el que asesoran e informan a Empresas Andaluzas en Igualdad. Dicho Organismo tiene la finalidad de dar respuesta a la demanda de las empresas en materia de igualdad.

Puede acceder a solicitar dicho servicio a través de este enlace:
cumplimentando el correspondiente formulario.

También, el Instituto de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, ofrece de forma gratuita un servicio de asesoramiento a las empresas en el proceso de puesta en marcha de medidas o planes de igualdad. Para aquellas empresas que estuvieran interesadas en que se les preste este servicio, solo tienen que cumplimentar la ficha de inscripción y remitirla debidamente cumplimentada a la siguiente dirección de correo electrónico: asesoriaie@inmujer.es

El enlace web para acceder a la ficha de inscripción es:

Si tuvieran problemas de acceso a la web, indiquen en el buscador: igualdad la empresa es faq respuestas

Con independencia de estos servicios que ofrecen las Administraciones mencionadas de forma gratuita, si en cualquier momento del proceso de la elaboración del plan de igualdad necesitaran asesoramiento, desde PROASA SEVILLA nos encontramos a su disposición para atenderles al respecto.

Enlace:

El País: Cuenta atrás para tener un plan de igualdad:
https://elpais.com/economia/2020/02/20/actualidad/1582217717_177885.html


miércoles, 5 de febrero de 2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 05/02/2020, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, el cual pasa a ser a partir del 01/01/2020, de 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, en los supuestos en que las personas estén contratadas laboralmente a jornada completa. En los casos en los que estén contratados a tiempo parcial, su retribución mínima será la proporcional a la jornada trabajada.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Enlace con el BOE (Salario Mínimo Interprofesional 2020):

martes, 4 de febrero de 2020

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 2019


Estimados Clientes,

Les informamos que hasta el próximo día 31 de marzo de 2020, tendrán de plazo para la presentación del Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2019. Se trata, de la ya conocida DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Vienen OBLIGADOS a presentar dicha declaración:

  • Las personas (físicas y jurídicas)  y entidades, residentes en territorio español y;
  • Los establecimientos permanentes, en dicho territorio, de personas o entidades no residentes.
En ambos supuestos, la obligación existirá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando sea titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de valores o derechos representativos de la participación  en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales, que puedan actuar en el tráfico económico y estén situados en el extranjero.
  • Cuando sea titular de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Cuando a 31 de diciembre de 2019 resulten tomadores de seguros de vida o invalidez encontrándose la entidad aseguradora situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2019 de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquiera de estos casos, el contribuyente vendrá obligado a presentar declaración modelo 720. Su incumplimiento o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, constituirá infracción tributaria grave, sancionada con multa mínima de 10.000 euros.

Como norma general, no existirá obligación de informar:

a) sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre de 2019, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros; y la misma circunstancia respecto a los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquier de los límites, surgirá la obligación de declaración.
b) cuando los valores y derechos representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas; cesión a tercero de capitales; valor de rescate de los seguros de vida a 31/12/2019, o valor de capitalización de rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000,00 euros.
c) cuando los valores de adquisición de los inmuebles, o derechos sobre los mismos valorados a tenor de los normas del Impuesto sobre el Patrimonio, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Por todo ello, si a 31 de diciembre de 2019, es titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cualquiera de los bienes, derechos o saldos a que nos hemos referido y que se encuentren depositados en entidades extranjeras, o ubicados en suelo extranjero, podrá consultar a nuestro departamento fiscal, para aclararles la necesidad de proceder a efectuar la correspondiente declaración modelo 720, recordándole que el plazo vence el próximo día 31 de marzo de 2020. Si ya presentó declaración en periodos anteriores y no ha habido una alteración de los valores respecto a los declarados de ejercicios anteriores en más de 20.000,00 euros, no es necesario que presente declaración en 2019.

Atentamente,

Departamento Fiscal-Contable de Proasa Sevilla, S.A.