Se ha publicado en el Boletín
Oficial del Estado, el día 05/02/2020, el Real
Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2020, el cual pasa a ser a partir del 01/01/2020, de 31,66
euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por
meses, en los supuestos en que las personas estén contratadas laboralmente a
jornada completa. En los casos en los que estén contratados a tiempo parcial,
su retribución mínima será la proporcional a la jornada trabajada.
En el salario mínimo se
computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel.
La revisión del salario
mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura
ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los
trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen
superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario
mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el
resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real
decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda
considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Las normas legales o
convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha
de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin
más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las
cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de
este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios
profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para
equipararse a éste.
Enlace con el BOE (Salario
Mínimo Interprofesional 2020):
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