Estimados Clientes,
Les informamos que hasta el próximo día 31 de
marzo de 2020, tendrán de plazo para la presentación del Modelo 720, correspondiente al
ejercicio 2019. Se trata, de la ya conocida DECLARACIÓN INFORMATIVA
SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Vienen OBLIGADOS a presentar dicha declaración:
- Las personas (físicas y jurídicas) y entidades, residentes en territorio español y;
- Los establecimientos permanentes, en dicho territorio, de personas o entidades no residentes.
- Cuando sea titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Cuando sea titular de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales, que puedan actuar en el tráfico económico y estén situados en el extranjero.
- Cuando sea titular de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Cuando a 31 de diciembre de 2019 resulten tomadores de seguros de vida o invalidez encontrándose la entidad aseguradora situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2019 de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- Cuando sea titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquiera de estos casos, el
contribuyente vendrá obligado a presentar declaración modelo 720. Su
incumplimiento o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos,
constituirá infracción tributaria grave, sancionada con multa mínima de 10.000
euros.
Como norma general, no existirá obligación de
informar:
a) sobre ninguna cuenta cuando los saldos a
31 de diciembre de 2019, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros; y la
misma circunstancia respecto a los saldos medios del último trimestre. En caso
de superarse cualquier de los límites, surgirá la obligación de declaración.
b) cuando los valores y derechos
representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de
entidades jurídicas; cesión a tercero de capitales; valor de rescate de los
seguros de vida a 31/12/2019, o valor de capitalización de rentas temporales o
vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000,00 euros.
c) cuando los valores de adquisición de los
inmuebles, o derechos sobre los mismos valorados a tenor de los normas del
Impuesto sobre el Patrimonio, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.
Por todo ello, si a 31 de diciembre de 2019, es
titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición,
de cualquiera de los bienes, derechos o saldos a que nos hemos referido y que
se encuentren depositados en entidades extranjeras, o ubicados en suelo
extranjero, podrá consultar a nuestro departamento fiscal, para aclararles la
necesidad de proceder a efectuar la correspondiente declaración modelo 720,
recordándole que el plazo vence el próximo día 31 de marzo de 2020. Si ya
presentó declaración en periodos anteriores y no ha habido una alteración de
los valores respecto a los declarados de ejercicios anteriores en más de
20.000,00 euros, no es necesario que presente declaración en 2019.
Atentamente,
Departamento Fiscal-Contable de Proasa
Sevilla, S.A.
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