miércoles, 20 de mayo de 2020

NUEVOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS ERTES DE FUERZA MAYOR (RDL 18/2020)


El pasado 14/05/2020, les informábamos sobre los aspectos más destacados del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre Medidas Sociales en Defensa del Empleo, en el que dedicamos un apartado dedicado a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTEs de fuerza mayor.

Dada la trascendencia que supone el establecimiento de los nuevos requisitos dispuestos en la mencionada norma, consideramos conveniente ampliarles dicha información, cuando además, la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha desarrollado su contenido a través del Boletín 11/2020 de Noticias RED.

Lo primero que tenemos que subrayar es que las empresas con ERTE por fuerza mayor por el Covid-19, se encontrarán a partir del 13/05/2020 (fecha de la entrada en vigor del RDL 18/2020), en uno de los dos siguientes supuestos:

- Empresas en situación de FUERZA MAYOR TOTAL, que son aquellas que no pueden reiniciar su actividad por impedimento legal.

- Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, que son aquellas a las que la norma les permite reiniciar su actividad.

Hecha esta distinción, nos remitimos a la información que les facilitamos el pasado 14/05/2020 en lo que concierne a los porcentajes de exoneración en Seguridad Social de los ERTE por fuerza mayor y que a continuación reproducimos:

1. En el supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL, la TGSS exonerará:

  • 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • 75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social.


2.- En el supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL, la TGSS exonerará a la empresa:

2.1.- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
  • Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
  • 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

2.2.- Por las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:
  • Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
  • 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio.

Incidimos por tanto en señalarles, que la empresa que se encuentra en FUERZA MAYOR TOTAL lo está porque no puede reiniciar su actividad por impedimento o prohibición legal y no por el hecho de no haber iniciado el proceso de reincorporación de los trabajadores afectados por el ERTE.





jueves, 14 de mayo de 2020

REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


Estimados clientes,

Destacamos algunas de las medidas más trascendentes de esta norma que afecta a las empresas con ERTE que tienen como causa la crisis sanitaria del Covid-19.

Pueden acceder al texto completo del Real Decreto a través de este enlace:


1.- ERTES POR FUERZA MAYOR (Se hace una subdivisión en 2 grupos)

1.1.- FUERZA MAYOR TOTAL:

A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de fuerza mayor total aquellas empresas con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas

1.2.- FUERZA MAYOR PARCIAL:

Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

1.3.- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:

Se deberá comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.


2.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ETOP (ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS)

La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día 13-5-2020 y hasta el 30-6-2020.

Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las especialidades que aquí se establecen.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.


3.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley 8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del periodo de percepción).

Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD Ley 8/2020 (fijos discontínuos).


4.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN, VINCULADAS A ERTES FUERZA MAYOR

4.1.- En el supuesto de ERTE por fuerza mayor total, la TGSS exonerará:
  • 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • 75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social.

4.2.- En el supuesto de ERTE por fuerza mayor parcial, la TGSS exonerará a la empresa:

4.2.1.- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
  • Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
  • 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

4.2.2.- Por las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:
  • Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
  • 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio


5.- SOBRE LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO (La disposición final primera. 3, modifica la disposición adicional sexta del R.D-Ley 8/2020).

5.1.- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES fuerza mayor) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

5.2.- Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
  • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. (Contratos temporales en los que puede justificarse notoriamente su causa, así como la duración temporal de los mismos).

5.3.- El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

5.4.- No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

5.5.- Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.


6.- ENTRADA EN VIGOR: 13 de mayo de 2020.

domingo, 10 de mayo de 2020

CIRCULAR: ORDEN SND/399/2020 S FASE 1 FLEXIBILIZACIÓN ESTADO ALARMA


En el BOE del pasado sábado 9 de mayo de 2020, se ha aprobado la Orden del Ministerio de Sanidad SND 399/2020 que regula la denominada Fase 1 de flexibilización de las medidas adoptadas en relación con la declaración de “estado de alarma”.

La norma es muy extensa, por lo que en la presente circular haremos referencia a las cuestiones más relevantes, intentando dar información suficiente sobre la misma, pero no recogiendo todos los detalles puesto que la haría demasiado detallada y farragosa.

No obstante, a título informativo acompañamos el correspondiente enlace a continuación, con la idea de que la norma pueda ser consultada directamente.


La Orden recoge medidas de flexibilización que afectan a la sociedad en general. Para después ir abordando distintos sectores empresariales de manera más individualizada. Recomendamos la lectura de las medidas generales de carácter social, y lo que es muy importante, las medidas en materia de higiene y prevención que son aplicables en general a todas las actividades referidas en la Orden que analizamos.

A continuación, abordaremos la regulación de la Orden ministerial referida:

Debemos destacar que las medidas adoptadas podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa puedan ser aprobadas en lo sucesivo.

Como en normas anteriores, se reitera que siempre que sea posible se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad a distancia (artículo 3 de la Orden).

Entre las principales medidas establecidas por esta Orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos (son las medidas recogidas en los artículos 3 a 6 de la Orden, cuya lectura detallada decíamos antes recomendamos).

En este sentido, podemos destacar que la Orden exige que las empresas habrán de asegurarse de que los trabajadores dispongan de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; deben estar debidamente formados e informados sobre el correcto uso de los equipos de protección; la organización de los puestos de trabajo, turnos y condiciones de manera que puedan mantenerse la distancia de protección de 2 metros; realizar ajustes horarios para evitar el riesgo de coincidencias masiva; adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas en los centros de trabajo (artículos 3 a 6 de la Orden).

En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada (artículo 7).

Asimismo, se flexibilizan las medidas aplicables a los velatorios y entierros, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden. Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo (art. 8 de la Orden).

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios asimilados, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Se suprime la exigencia de cita previa establecida en regulaciones anteriores (artículos 10 a 14 de la Orden).

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar. Los Ayuntamientos podrán autorizar el incremento de mesas, siempre que se incremente proporcionalmente la superficie de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza (artículo 15 y 16 de la Orden).

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia (artículo 17 de la Orden).

En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas (artículos 18 y 20 de la Orden).

Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.

Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (artículos 21 y 22 de la Orden).

Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaración del estado de alarma. La gran mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales. En este periodo se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria, no autorizándose el estudio en las mismas (artículos 23 a 25 de la Orden).

Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos (artículos 26 a 28 de la Orden).

En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales (artículos 38 a 43 de la Orden).

Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene (artículos 29 a 32 de la Orden).

Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas (artículos 44 a 46 de la Orden).

Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa (artículo 47).


miércoles, 6 de mayo de 2020

PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES Y COVID 19


Estimado Cliente:

En ocasiones anteriores ya les hemos informado de la obligación que tienen las empresas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ver:


Tanto en el momento actual, como en los meses venideros, la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 va a dar lugar a la actuación de la Inspección de Trabajo, y de las autoridades sanitarias, para constatar que los centros de trabajo cumplen la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, al objeto de verificar el cumplimiento de las medidas necesarias para la protección de su seguridad y salud.

Estas actuaciones van a estar centradas, especialmente, para evitar el contagio por el Covid-19, con actuaciones que por parte de las empresas deben de centrarse en la evaluación de riesgos frente a COVID 19, en la elaboración de un plan de contingencia que haga frente al COVID 19 y en formación específica a los trabajadores frente el COVID 19.

Por todo lo anterior, aconsejamos a nuestros clientes que tomen las medidas oportunas para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y para aquellos clientes que tengan contratado dicho cometido con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), lo que les recomendamos es que contacten con el mismo para que les asesoren en esta materia. 

domingo, 3 de mayo de 2020

ORDEN SND/388/2020, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS, Y LA APERTURA DE ARCHIVOS, ASÍ COMO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO.


Desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

Dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

(i)  Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
(iii)  Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración

El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel

Podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.

La distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros.

Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.

Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

Artículo 11, 12, 13 y 14: Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos.

Los titulares o gestores de los archivos deberán contar con los protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Deberán proveer a dichos trabajadores de elementos de protección personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos que resulten de aplicación.

ORDEN TMA/384/2020, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SE FIJAN REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA DE CONFORMIDAD CON EL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.


Desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma.

Utilización de mascarillas en los medios de transporte:

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
2. Queda derogado el artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.