domingo, 3 de mayo de 2020

ORDEN TMA/384/2020, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SE FIJAN REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA DE CONFORMIDAD CON EL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.


Desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma.

Utilización de mascarillas en los medios de transporte:

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
2. Queda derogado el artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

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