lunes, 7 de noviembre de 2016

Registro de jornada

Estimado Cliente,

Por la trascendencia de la medida, les informamos que la Inspección de Trabajo, conforme a instrucción 3/2016, ha iniciado una campaña para exigir a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-), que determinan que las empresas tienen que llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los Inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y puedan constatar si realizan o no horas extraordinarias.

Esta instrucción supone un cambio de criterio para los trabajadores contratados a tiempo completo, ya que anteriormente quien tenía que acreditar la realización de horas extraordinarias era el propio trabajador. Con la instrucción 3/2016, los Inspectores de Trabajo no van a admitir el argumento de la flexibilidad horaria como elemento que pueda utilizarse para presuntamente perjudicar los derechos de los trabajadores mediante la prolongación indebida de la jornada laboral y lo van a comprobar exigiendo al empresario que le faciliten in situ, en la misma visita de inspección al centro de trabajo, el registro actualizado de la jornada de trabajo diaria.

Por ello, desde PROASA SEVILLA les aconsejamos que tomen las medidas que estimen oportunas para el cumplimiento del registro diario y de resumen mensual de la jornada de sus trabajadores a través del medio que consideren más eficiente conforme a las características de su actividad y las de sus centros de trabajo, al objeto de evitar el levantamiento de actas de infracción y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

No determina la Ley un modelo o tipo de registro concreto, pero sí dice que debe de ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos y que registre el trabajo efectivo prestado por el trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diario y mensual, le facilitaremos por e-mail un modelo de registro diario y otro de registro mensual.

Si consideran que les es más factible implantar la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos, han de tener en cuenta que tiene que cumplir con los requisitos técnicos de impresión de registros establecidos por la Inspección de Trabajo así como de acceso de datos a los propios trabajadores.

Por tanto, nuestro consejo es que den cumplimiento a las obligaciones referidas a la mayor brevedad.

No obstante, estamos trabajando con nuestros técnicos la posibilidad de proponerles la elaboración de los resúmenes mensuales mediante herramientas informáticas que puedan facilitarles la labor.

En todo caso, el registro diario de jornada tiene, necesaria y obligatoriamente, que llevarse directamente en los propios centros de trabajo y que el mismo es obligatorio para los contratos celebrados a tiempo parcial desde el 21/12/2013.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,

miércoles, 22 de junio de 2016

Nuevos certificados de representante de Personas jurídicas

Tal y como ya anunció la AEAT en relación al uso del certificado digital, en aplicación del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, dejando de emitirse los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. 

No obstante, dichos certificados podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

la obtención de estos certificados tiene un coste que oscilan entre los 14 y 24 euros más IVA.

martes, 7 de junio de 2016

LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA DEJARÁN DE EMITIRSE

LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DEBERÁN DEJAR DE EMITIRSE EL 1 DE JULIO.

El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes del 1 de julio de 2016. En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha. Los certificados emitidos como reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación como certificados no reconocidos, en la forma prevista por la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.


http://minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Documents/nota-web-certifs-pers-juridica.pdf

martes, 24 de mayo de 2016

Desaparece el certificado SILCON en el uso del sistema RED

Desaparece el certificado SILCON en el uso del sistema RED

Actualmente para operar en el Sistema RED de la Seguridad Social, venía siendo válido el uso de un Certificado Digital SILCON. Sin embargo, en virtud de lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el mismo ya no es válido para operar como persona jurídica, y a partir de septiembre de este año tampoco lo será para las personas físicas (de hecho en la propia página de la seguridad social aparece un mensaje en este sentido a acceder con un Certificado SILCON). Por tanto, ya no se va a poder emplear este tipo de Certificado para trabajar con el Sistema RED ante la Seguridad Social, así como para el resto de los servicios disponibles en Sede Electrónica de la TGSS, y será necesario identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación admitidos en la página web de la Seguridad Social, donde se diferencia entre Certificados a nombre de personas físicas y jurídicas:

CERTIFICADOS ADMITIDOS

En la propia página de la Seguridad Social disponéis de más información acerca de los requisitos a cumplir para poder operar en el Sistema RED

MAS INFORMACION

Por último, simplemente indicar que, según consta en la propia información facilitada por la Seguridad Social, uno de los certificados admitidos y válidos para trabajar en el sistema RED es el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), clase 2 CA, tanto para personas físicas como jurídicas (aunque para estas últimas van a dejar de emitirlos), por lo que si ya empleáis alguno de estos certificados para ejercer la representación telemática ante la AEAT, os puede servir para actuar igualmente en la sede electrónica de la Seguridad Social. Ante cualquier incidencia surgida con el uso de cualquier de los Certificados admitidos como válidos recomendamos que contactéis directamente con la Seguridad Social. Recordaros que el acceso al sistema RED y a la sede electrónica de la S.S. no requiere de adhesiones a ningún Colegio ni Asociación Profesional, por lo que sólo será necesario el uso de un Certificado Digital válido admitido por la Seguridad Social.