LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA Y ENTIDADES SIN
PERSONALIDAD JURÍDICA DEBERÁN DEJAR DE EMITIRSE EL 1 DE JULIO.
El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica
totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el
que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Este Reglamento no prevé la emisión de
certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin
personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la
autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. Al ser
directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento
comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de
19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a
los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica. Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de
firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
antes del 1 de julio de 2016. En su lugar, pueden expedirse certificados de
sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de
persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Los certificados de
persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de
julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero
no podrán renovarse después de esa fecha. Los certificados emitidos como
reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación como certificados no
reconocidos, en la forma prevista por la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505
de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las
especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de
confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) no
910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en
el mercado interior.
http://minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Documents/nota-web-certifs-pers-juridica.pdf
Ayer la Fnmt ya no permitía la renovación.
ResponderEliminarAyer la Fnmt ya no permitía la renovación.
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