jueves, 14 de mayo de 2020

REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


Estimados clientes,

Destacamos algunas de las medidas más trascendentes de esta norma que afecta a las empresas con ERTE que tienen como causa la crisis sanitaria del Covid-19.

Pueden acceder al texto completo del Real Decreto a través de este enlace:


1.- ERTES POR FUERZA MAYOR (Se hace una subdivisión en 2 grupos)

1.1.- FUERZA MAYOR TOTAL:

A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de fuerza mayor total aquellas empresas con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas

1.2.- FUERZA MAYOR PARCIAL:

Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

1.3.- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:

Se deberá comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.


2.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ETOP (ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS)

La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día 13-5-2020 y hasta el 30-6-2020.

Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las especialidades que aquí se establecen.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.


3.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley 8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del periodo de percepción).

Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD Ley 8/2020 (fijos discontínuos).


4.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN, VINCULADAS A ERTES FUERZA MAYOR

4.1.- En el supuesto de ERTE por fuerza mayor total, la TGSS exonerará:
  • 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • 75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social.

4.2.- En el supuesto de ERTE por fuerza mayor parcial, la TGSS exonerará a la empresa:

4.2.1.- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
  • Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
  • 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

4.2.2.- Por las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:
  • Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
  • 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio


5.- SOBRE LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO (La disposición final primera. 3, modifica la disposición adicional sexta del R.D-Ley 8/2020).

5.1.- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES fuerza mayor) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

5.2.- Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
  • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. (Contratos temporales en los que puede justificarse notoriamente su causa, así como la duración temporal de los mismos).

5.3.- El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

5.4.- No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

5.5.- Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.


6.- ENTRADA EN VIGOR: 13 de mayo de 2020.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.