Facilitamos dos enlaces de interés relacionados con el registro de jornada. En concreto:
- La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.
Con independencia de lo anterior, pero complementando dicha información, les recordamos:
- Que el Real
Decreto-ley 8/2019 estableció la obligatoriedad generalizada de garantizar el
registro de la jornada respecto de la totalidad de las personas trabajadoras a
partir del 12/05/2019.
- Que el
sistema implantado por la empresa para llevar a cabo el control del registro de la jornada ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la
jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
- Que el
registro horario utilizado en la empresa debe ofrecer una visión adecuada y
completa del tiempo de trabajo efectivo.
- Que el
registro de la jornada debe de ser diario, no siendo aceptable para la acreditación
de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la
empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para
determinados periodos, al objeto de determinar la jornada de trabajo
efectivamente.
- Que es
obligación de la empresa garantizar que la persona trabajadora pueda llevar a
cabo el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de
inicio y finalización de la jornada de trabajo.
- Que la empresa
tiene que conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus
representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que
los mismos tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o
ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
- Régimen
sancionador. El artículo 7.5. de la LISOS tipifica como infracción grave La
transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de
jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias,
descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo
de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los
Trabajadores.
- Tengan en
cuenta que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un
instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de
tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como
de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. El
registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.
EL REGISTRO
DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
- El control
horario en los contratos parciales fue regulado en el Real Decreto- Ley
16/2013, dando una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores.
- La obligación
del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde
el 21/12/2013.
- Establece el
Estatuto de los Trabajadores que la jornada de los trabajadores a tiempo
parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia
al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
- El empresario
deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un
periodo mínimo de cuatro años.
- En caso de
incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
el carácter parcial de los servicios.
EL REGISTRO
DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO CUANDO SE REALICEN HORAS
EXTRAORDINARIAS
- Cuando las
personas trabajadoras (a jornada completa) realicen horas extraordinarias, a efectos
del cómputo de las mismas, la jornada de cada persona trabajadora se registrará
día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las
retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el
recibo correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.