martes, 5 de diciembre de 2017

INFORMATIVAS 2017: EL MODELO 184

Estimados clientes: este año, la Agencia Tributaria, con la finalidad de adelantar la recepción de datos destinados al cruce de información fiscal, ha anticipado, la fecha de presentación del modelo 184 al mes de enero de 2018. Es por ello, que necesitaremos disponer de los datos para la confección y presentación de la referida declaración lo antes posible y, en cualquier caso, en la primera quincena de enero de 2018.

En particular, de aquellas comunidades de bienes cuya única actividad es el arrendamiento de inmuebles, necesitaremos, como en años anteriores, que nos faciliten los siguientes datos, individualizados por cada uno de los inmuebles en alquiler:

1º.- Su ubicación e identificación, población, calle, número y Referencia Catastral del mismo; su valor catastral, tanto del suelo, como de la construcción.

2º.- Los ingresos (en su caso, netos de IVA) y retenciones de IRPF por cada uno de los inmuebles alquilados, con indicación del periodo de tiempo que durante el año 2017 han estado arrendados, indicado de fecha a fecha.

3º.- Igualmente por cada inmueble arrendado, nos habrá de comunicar el importe total de las cuotas de I.B.I. correspondientes a 2017; así como el resto de los gastos e inversiones que haya ocasionado cada inmueble durante el año; tales como, los intereses de capitales ajenos invertidos en la compra, mejora o adecuación del local; los gastos de comunidad; las primas de seguros que amparen coberturas de riesgos; los gastos de formalización de contratos de arrendamientos; y en su caso, el importe de rentas vencidas e impagadas con indicación del periodo del año al que se refieren; los suministros y servicios que corran por cuenta de la propiedad y, cualesquiera otros gastos que deriven de la cesión o alquiler del inmueble. Si algunos de esos gastos son repercutidos al inquilino por contrato, nos lo deberán comunicar igualmente para ser tenidos en cuenta.

En definitiva, habremos de cuantificar por cada uno de los inmuebles arrendados, los ingresos y gastos generados en 2017, así como el periodo al que corresponden, ya que el tiempo que el inmueble hubiera permanecido vacío, sin generación de ingresos, no genera derecho de deducción de gastos y por el contrario producirá imputación de rentas inmobiliarias.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite.


Departamento fiscal-contable de Proasa Sevilla.

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