Estimados clientes: este año,
la Agencia Tributaria, con la finalidad de adelantar la recepción de datos
destinados al cruce de información fiscal, ha anticipado, la fecha de
presentación del modelo 184 al mes de enero de 2018. Es por ello, que necesitaremos
disponer de los datos para la confección y presentación de la referida
declaración lo antes posible y, en cualquier caso, en la primera quincena de
enero de 2018.
En particular, de aquellas
comunidades de bienes cuya única actividad es el arrendamiento de inmuebles, necesitaremos,
como en años anteriores, que nos faciliten los siguientes datos,
individualizados por cada uno de los inmuebles en alquiler:
1º.- Su ubicación e identificación,
población, calle, número y Referencia Catastral del mismo; su valor catastral,
tanto del suelo, como de la construcción.
2º.- Los ingresos (en su caso,
netos de IVA) y retenciones de IRPF por cada uno de los inmuebles alquilados, con
indicación del periodo de tiempo que durante el año 2017 han estado arrendados,
indicado de fecha a fecha.
3º.- Igualmente por cada
inmueble arrendado, nos habrá de comunicar el importe total de las cuotas de
I.B.I. correspondientes a 2017; así como el resto de los gastos e inversiones
que haya ocasionado cada inmueble durante el año; tales como, los intereses de
capitales ajenos invertidos en la compra, mejora o adecuación del local; los gastos
de comunidad; las primas de seguros que amparen coberturas de riesgos; los gastos
de formalización de contratos de arrendamientos; y en su caso, el importe de rentas
vencidas e impagadas con indicación del periodo del año al que se refieren; los
suministros y servicios que corran por cuenta de la propiedad y, cualesquiera
otros gastos que deriven de la cesión o alquiler del inmueble. Si algunos de
esos gastos son repercutidos al inquilino por contrato, nos lo deberán
comunicar igualmente para ser tenidos en cuenta.
En definitiva, habremos de
cuantificar por cada uno de los inmuebles arrendados, los ingresos y gastos
generados en 2017, así como el periodo al que corresponden, ya que el tiempo
que el inmueble hubiera permanecido vacío, sin generación de ingresos, no
genera derecho de deducción de gastos y por el contrario producirá imputación
de rentas inmobiliarias.
Quedamos a su disposición para
cualquier aclaración que necesite.
Departamento fiscal-contable de Proasa Sevilla.
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