- Nueva causa de ERTE: Se recoge como causa de fuerza mayor temporal la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública. Procedimiento flexible en línea con lo aplicado en los ERTE,s durante la pandemia.
- En los ERTES ETOP mayor facilidad en su tramitación para
las pymes, así el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas
con menos de 50 trabajadores.
- Llamamiento a priorizar la adopción de medidas de reducción
de jornada frente a las de suspensión de contratos.
- Posibilidad de desafectar y afectar a las personas
trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas
como causa justificativa de las medidas.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse
nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones
laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que
las personas en ERTE que presten servicios en el centro de trabajo afectado por
nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación
u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones
encomendadas a aquellas.
- Se prevén exenciones voluntarias en la cotización a la
Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y
conceptos de recaudación conjunta. Las exoneraciones son de
acogimiento voluntario por la empresa y están condicionadas al mantenimiento
del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de
vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. En caso de
incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo habrá que devolver
exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora despedida.
- Se aplica el régimen de protección por desempleo de
carácter general.
- La tramitación y efectos de los ERTE,s por impedimento o
por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados
en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para
la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de
trabajo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicha norma hasta el día 28 de
febrero de 2022. (Disposición adicional tercera).
BOE: Real Decreto-ley 32/2021.
Fuente del extracto: CEOE
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