martes, 4 de enero de 2022

SUBCONTRATACIÓN (REFORMA LABORAL / REAL DECRETO-LEY 32/2021, ART. PRIMERO 5)

Se mantiene el régimen vigente al que se incorpora la previsión de que:

- El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

- Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará éste en los términos que resulten de la aplicación de las reglas de concurrencia del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta nueva previsión no se aplicará a los centros especiales de empleo. (Artículo primero. Quince).


BOE: Real Decreto-ley 32/2021.

Fuente del extracto: CEOE

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