martes, 4 de enero de 2022

EL CONTRATO INDEFINIDO (REFORMA LABORAL / REAL DECRETO-LEY 32/2021)


- Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. (Artículo primero 3).


- Sector de la construcción. En el sector de la construcción (Artículo segundo) tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. Tiene como objeto las tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio Colectivo Estatal de la Construcción.

La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.

Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato. Este régimen de extinción será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

 

BOE: Real Decreto-ley 32/2021.

Fuente del extracto: CEOE

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