- Ultractividad plena, es decir, en defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
- Régimen transitorio (Disposición transitoria séptima): Los
convenios colectivos denunciados a 31 de diciembre de 2021, y en tanto no se
adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia con ultractividad indefinida.
BOE: Real Decreto-ley 32/2021.
Fuente del extracto: CEOE
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