martes, 4 de enero de 2022

LA ULTRACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS (REFORMA LABORAL / REAL DECRETO-LEY 32/2021, ART. PRIMERO 10)

- Ultractividad plena, es decir, en defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

- Régimen transitorio (Disposición transitoria séptima): Los convenios colectivos denunciados a 31 de diciembre de 2021, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia con ultractividad indefinida.


BOE: Real Decreto-ley 32/2021.

Fuente del extracto: CEOE

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