martes, 1 de febrero de 2022

LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE ELABORAR EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

La normativa española de referencia que regula esta materia es la siguiente:

- El artículo 10 de la Constitución española garantiza el derecho a la dignidad y el artículo 16 a la integridad física y moral de las personas.

- Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores: “los trabajadores tienen derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.

- El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece: “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

- El artículo 12 del Real Decreto 901/2020 de 13 de Octubre, establece: “que serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas conforme a los artículos 45.1 y 18 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo”.

Dicho lo anterior, todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan contratadas, tienen obligación legal de tomar medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo, y es el protocolo de acoso en el ámbito laboral el medio para dar cumplimiento a dicha obligación.

La finalidad de dicho protocolo es eludir cualquier posible intención ilícita y aumentar la sensibilización del personal. La empresa, para ello, deberá tomar medidas y poner a disposición instrumentos para garantizar la implantación dentro de la cultura empresarial, tales como: 

- Elaboración de códigos éticos y política activa frente a la violencia de género, donde se promuevan condiciones que eviten el acoso sexual o por razón de sexo.

- Elaborar códigos de buenas prácticas.

- Realizar campañas informativas: charlas, folletos, jornadas, etc.

- Facilitar los canales denuncias para recibir las reclamaciones de los afectados, con total confidencialidad.

- Fomentar la formación específica al personal y de Recursos Humanos para la detección preventiva.

El incumplimiento de la presente obligación puede ser considerada como una infracción muy grave tal y como se recoge en el artículo 8 apartados 11 y 13 de la normativa correspondiente (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto - Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y como consecuencia de ello, con la posibilidad de imposición de sanciones muy elevadas, que en determinados supuestos pueden llegar a 225.018 euros, que podrían acarrear además, pérdida de bonificaciones y ayudas.

Para llevar a cabo dicha obligación, sugerimos a nuestros clientes que contacten con su servicio de prevención ajeno en riesgos laborales. Con todo, seguidamente le acompañamos modelos para su elaboración del Ministerio de Igualdad y de la Junta de Andalucía.

 

Para una mayor información:

- Ministerio de Igualdad: Información y modelos base para laelaboración del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexualy al acoso por razón de sexo.

- Ministerio de Igualdad: Manual del protocolo para laprevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

- Junta de Andalucía: Protocolo para la prevención del acososexual y por razón de sexo.


Más información:

- Economist & Jurist / 2023.


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