Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, las más relavantes son las siguientes:
-
Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.
- Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
-
Registro de la jornada de trabajo.
- Protocolos establecidos en la Ley de garantía integral de la libertad sexual.
Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:
- Contratación de personas con discapacidad.
Pueden
acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando
el enlace.
Es conveniente que tengan en cuenta las siguientes observaciones:
- La
importancia del convenio colectivo aplicable a la empresa, por cuanto que es la
norma por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales
con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral
común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).
- Que
en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa,
tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.