Estimado cliente,
Le acompañamos modelo para que elaboren el calendario
laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar
un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el
convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por
convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse
lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:
- Jornada ordinaria máxima: 40 h/semana (art.34.1).
- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3).
- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3).
- Descanso mínimo semanal: 1 día y ½ (art.37.1).
- Descanso mínimo anual: 30 días naturales (art.38.1).
- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2).
BOJA : Boletín número 243 de 21/12/2021
El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada
centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).
La elaboración del calendario corresponde al
empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de
los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.
Aprovechamos también la ocasión para recordarles que
también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del
Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de
acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les
recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden
de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación
se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador,
siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios
colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Si tuvieran algún tipo de duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,
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