Estimados Clientes,
Como ya les informamos en el mes de febrero/2020, tras la
convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de
igualdad a las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más
trabajadores y les indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de
esta obligación de forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En
concreto:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020,
ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre
151 y 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de
igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2022,
deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50
y 100 personas trabajadoras.
Independientemente del número de
personas trabajadoras que tenga la empresa, si el convenio colectivo de
aplicación determina la obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa
deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.
Por otra parte, aunque la Ley de
igualdad ya contenía la obligación de realizar un diagnóstico de situación con
carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la
obligación de realizarlo de forma negociada, en su caso, con la representación
legal de los trabajadores y que contenga al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y
contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la
auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por
razón de sexo.
La negociación de los planes de
igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la
negociación de los convenios de empresa, y no es posible sustituir a los
representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad
hoc, fórmula negociadora excepcional, que ha de estar expresamente habilitada
por el legislador.
El diagnóstico debe realizarse por la
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe
proporcionar la información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los
datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores
medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2
redacc RDL 6/2019).
Finalizado el plan de igualdad, se
obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores, a
inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las
Empresas, que dependiendo de su ámbito territorial, tendrá que hacerlo en el
departamento de registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo o en
de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad están establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede dar lugar a sanciones económicas con multas entre 7.501 euros a 225.018 euros, dependiendo del grado de la gravedad de la infracción que determine la Inspección de Trabajo. Igualmente, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses. El control de aplicación y sanción en caso de incumplimientos de los planes de igualdad corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Aconsejamos por tanto a todos
nuestros clientes con 50 o más trabajadores que procedan a la elaboración del
plan de igualdad para cumplir con la legalidad vigente y evitar de esta forma,
la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Todo
ello con independencia, y para la mayoría de las empresas debería de ser lo más
relevante, de las ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones la
aplicación práctica de políticas en materia de igualdad de género.
¿Cómo elaborar el Plan de Igualdad?
- Asesoramiento y herramientas para la elaboración de un plan de Igualdad (Ministerio de Igualdad / Instituto de las Mujeres):
https://www.igualdadenlaempresa.es/
Enlace: Herramientas para la Igualdad.
- Asesoramiento y
herramientas para la elaboración de un plan de Igualdad (Consejería de Igualdad
/ Instituto Andaluz de la Mujer):
- Guía informativa
del Instituto Andaluz de la Mujer:
Instituto
Andaluz de la Mujer: Herramientas para la igualdad.
- Normativa:
- Mas información:
- Distintivo Plan de Igualdad:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.