La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2022.
Ley 22/2021 (art.106.seis.1,
2, 3, y 5, BOE 29-12-21)
Bases de cotización.
A partir del 1-1-2022, la base máxima de cotización para los
trabajadores autónomos es de 4.139,40 €/mes y la base mínima es de 960,60
€/mes.
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija
en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2022, conforme a las reglas que se
indican:
a) Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases
máxima y mínima fijadas en el caso de:
- trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
- trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de
en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 €/mes, o
que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha;
en otro caso su base máxima de cotización es de 2.113,20 €/mes.
Si su base de cotización es inferior 2.077,80 €/mes no pueden
elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30-6-2022, lo que producirá efectos a partir
del 1-7-2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio
que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad,
en cuyo caso no existe esta limitación.
b) Para los
trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre
las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 €/mes, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases
ha de estar comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la
Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes
reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera
sido:
- igual o inferior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso deben
cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 €/mes;
- superior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por
una base comprendida 960,60 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un
1,70%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica
también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad
hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del
30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).
Tipos de cotización
A partir del 1-1-2022, los tipos de cotización son:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga
cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS
art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de
acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de
Cotización.
2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el
0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por
contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10 para la
financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia.
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