Incremento de las bases máximas y mínimas de cotización.
L 22/2021 (art.106.Uno
y Dos.1, BOE 29-12-21).
Las bases mínimas de
cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se
incrementan desde el 1-1-2022, y respecto de las vigentes en 31-12-2021, en el
mismo porcentaje en que aumente el SMI. Del mismo modo, el tope mínimo es la
cuantía del SMI vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo
disposición expresa en contrario.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores
con contrato a tiempo parcial han de adecuarse en orden a que la cotización en
esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
Las bases máximas , cualquiera que sea la categoría
profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1-1-2022, de 4.139,40
euros mensuales o de 137,98 euros diarios. El tope máximo queda fijado en la
misma cuantía: 4.139,40 euros mensuales.
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