viernes, 7 de enero de 2022

COTIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR DURANTE 2022

 A partir del 1-1-2022, las bases y tipos son los siguientes:

1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente a 31-12-2021 el aumento que experimente en 2022 el SIM.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (LGSS art.147.1).

2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la L 42/2006 disp.adic.4ª, siendo lo resultante a cargo del empleador.

4. Durante el año 2022 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Son beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el RGSS a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y el 31-12-2011.

Esta reducción de cuotas se amplía  con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas en los términos previstos en la L 40/2003 art.9.

Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios menos de 60 horas/mes por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial (LGSS disp.adic.24)


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