El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios.
- Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con
los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Edad: Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el
marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o
privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de
especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Fuera de este
supuesto, no existe límite de edad.
- Duración: mínimo tres meses y máximo dos años.
- Tiempo de trabajo efectivo: No podrá ser superior al 65%,
durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima
prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Retribución: Se fijará en convenio y, en su defecto, no
podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la
fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
- No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de
trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por
la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superior a seis meses.
- Cotización: Se prevé un nuevo régimen de cotización que
entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022. Hasta esa fecha se realizará
conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022.
- Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude
de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
- La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá
todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la
cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente
hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en
los términos recogidos en el citado precepto.
* La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
BOE: Real Decreto-ley 32/2021.
Fuente del extracto: CEOE
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