martes, 4 de enero de 2022

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (REFORMA LABORAL / REAL DECRETO-LEY 32/2021, ART. PRIMERO 1)

El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios.

- Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

- Edad: Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Fuera de este supuesto, no existe límite de edad.

- Duración: mínimo tres meses y máximo dos años.

- Tiempo de trabajo efectivo: No podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

- Retribución: Se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

- No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

- Cotización: Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022. Hasta esa fecha se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

- Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.

- La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

- Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.

* La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

 

BOE: Real Decreto-ley 32/2021.

Fuente del extracto: CEOE

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