martes, 4 de enero de 2022

EL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (REFORMA LABORAL / REAL DECRETO-LEY 32/2021, ART. PRIMERO 1)

- Objeto: El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

- Destinatarios: Quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

- Edad: Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se establece una edad máxima.

- Duración: Mínimo seis meses y máximo un año.

- Periodo de prueba: No podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

- Retribución: Se establecerá por tiempo de trabajo efectivo. Será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

- La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.

- Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.

- La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

- Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.

* La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.

 

BOE: Real Decreto-ley 32/2021.

Fuente del extracto: CEOE

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