- Objeto: El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
- Destinatarios: Quienes estuviesen en posesión de un título
universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster
profesional o certificado del sistema de formación profesional o título
equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
- Edad: Dentro de los tres años, o de los cinco años si se
concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios. No se establece una edad máxima.
- Duración: Mínimo seis meses y máximo un año.
- Periodo de prueba: No podrá exceder de un mes, salvo lo
dispuesto en convenio colectivo.
- Retribución: Se establecerá por tiempo de trabajo efectivo.
Será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá
ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La empresa elaborará un plan formativo individual y
asignará un tutor.
- Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude
de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
- La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá
todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la
cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente
hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en
los términos recogidos en el citado precepto.
* La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
BOE: Real Decreto-ley 32/2021.
Fuente del extracto: CEOE
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