Ayer, día 07/09/2022, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Dicha norma entrará en vigor a los treinta días de su publicación. Destacamos aquellos artículos relacionados y más trascendentes en el ámbito laboral. En concreto:
- Artículo
12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
1. Las
empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los
cometidos en el ámbito digital.
Asimismo,
deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce
a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas
de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital.
2. Las
empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y
difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De
las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior,
podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma
de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en
prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado.
Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que
presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las
empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección
integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las
empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos
de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
3. Las
empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido
en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una
sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este
distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.
4. Por
real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la
concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el
apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones
de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:
«Artículo
48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
1. Las
empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con
esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de
códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones
de formación.
2. Los
representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de
los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección
de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y
que pudieran propiciarlo.»
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«5. La
trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de
género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de
actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.»
Se
modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada como
sigue:
«g) Por
decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea
obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima
de violencia de género o de violencias sexuales.»
Se
modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como
sigue:
«f) La
situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la
trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral.»
- Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, que quedará redactado como sigue:
«Las
personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su
trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el
sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.»
Se
modifica el apartado 4 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«4. Las
personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se
vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En
tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
El
traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre
seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas
trabajadoras.
Terminado
este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso
la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce
mensualidades.»
Dicho lo anterior, todas las empresas (con independencia del número de personas que haya en la plantilla), tienen la obligación de formar e informar en materia de PROTOCOLO DE CONDUCTAS Y ACTUACIONES FRENTE EL ACOSO, tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.
El incumplimiento de esta normativa está tipificada como falta muy grave y pueden suponer sanciones que pueden oscilar los entre 6.251.-€ y los 187.515.-€.
Más información:
- Ministerio de Igualdad: Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Audiolis.
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