miércoles, 25 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (9)


Sevilla, 25 de marzo de 2020.

Estimados clientes:
Como anticipábamos en nuestra anterior circular de fecha 21/03/2020, en el BOP de Sevilla de 25/03/2020 se publica Resolución de la Presidencia de OPAEF núm. 332/2020, a cuyo tenor se hacen oficiales las modificaciones de los plazos de pago de los tributos, tasas y precios públicos cuya recaudación tiene encomendada el OPAEF en la gran mayoría de municipios de la provincia de Sevilla. Por tanto es oficial que:

1. Queda establecido como período general de cobro en voluntaria de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), correspondientes al primer semestre de 2020, el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.

2. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

a) Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.
b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.

3. A partir de la firma de la presente resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones ínsitas en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

4. Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de abril. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

5. Considerando la facultad otorgada a las Corporaciones locales en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dadas las circunstancias excepcionales, autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de ga­rantía y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

            En el ámbito local, informarles que no tenemos constancia de que a fecha de ayer, el Ayuntamiento de Sevilla haya adoptado medidas concretas en relación con los tributos locales, tasas municipales y precios públicos en el ámbito de sus competencias.

            No consideramos de interés especial para Autónomos y Pymes, las distintas normas que se han publicado a la fecha de ayer y hoy en los boletines oficiales del Estado y Junta de Andalucía.

            Por último, recordarles que estamos a su disposición para colaborar conjuntamente con ustedes en la preparación y presentación de solicitudes de las prestaciones extraordinarias que para Autónomos aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo pasado.

            Seguiremos atentos a las Resoluciones que se puedan adoptar para mantenerles informados.


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