Estimado
Cliente,
Nos servimos
recordarle los cometidos que en materia de registros de jornadas son
obligatorios para los empleadores, y por lo tanto exigibles de su cumplimiento
por parte de la Inspección de Trabajo. En la actualidad, la obligación en esta
materia está centrada en los siguientes supuestos:
Trabajadores
contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción (desde el 21/12/2013), hay que llevar
los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores
(artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores).
Trabajadores
contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y
mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas
extraordinarias (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).
Trabajadores
móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será
responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores
móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de
que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar
a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las
horas trabajadas.
Ni el
Estatuto de los Trabajadores, ni ninguna otra norma, fija la forma de cómo se
debe realizar el registro de jornada de los empleados. No obstante, en la
instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en su anexo II, que formula los criterios que deben de seguir
los inspectores en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas
extraordinarias, se indican las pautas a seguir por parte de los inspectores en
esta materia.
Por una
parte, concreta esta instrucción que la actuación de la inspección de trabajo
debe de comprobar en los registros de jornada diaria:
- Que se
indique el horario concreto de entrada/s y salida/s de cada trabajador con el
fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de
ellos.
- Que la
comprobación de la existencia del registro de jornada diario por parte de la
Inspección de Trabajo debe poder realizarse en el centro de trabajo, para
evitar la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los
registros.
- Que el
sistema de registro utilizado por la empresa garantice la fiabilidad y la
invariabilidad de los datos.
Por otra
parte, hace las siguientes referencias sobre la actuación inspectora en lo
referente al resumen mensual de la jornada de los trabajadores:
- Comprobación
de su elaboración mensual y de la entrega de la copia correspondiente a los
trabajadores con el recibo de salarios. El periodo en el que los resúmenes
anuales deberán conservarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo
es de 4 años.
- Entrevista
con los trabajadores y sus representantes legales para comprobar la veracidad
de dichos resúmenes mensuales. En este sentido hay que tener en cuenta, que los
resúmenes mensuales de jornada deben ser reflejo fiel de los registros diarios
y que por lo tanto, deben de reflejar el tiempo efectivo de trabajo de cada
operario y que como consecuencia de ello no pueden indicarse como tiempo
trabajado los periodos de absentismo (vacaciones, permisos, procesos de IT,
faltas de asistencia, etc…).
- La
verificación de la realización de horas extraordinarias.
Por último,
referirles de nuevo, que el incumplimiento de las obligaciones de registro de
jornada, además de ser sancionable por parte de la Inspección de Trabajo,
también puede conllevar en los supuestos de contratos de trabajo celebrados
inicialmente a tiempo parcial, que se presuman celebrados a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios,
con lo que ello supone de incremento en los costes sociales del trabajador.
Para
facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
registro de jornada diaria y mensual, le reenviamos unos modelos orientativos
que les pueden ser de utilidad.
Para
cualquier duda nos encontramos a su disposición.
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