lunes, 30 de abril de 2018

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (5)


Estimado Cliente,

Nos servimos recordarle los cometidos que en materia de registros de jornadas son obligatorios para los empleadores, y por lo tanto exigibles de su cumplimiento por parte de la Inspección de Trabajo. En la actualidad, la obligación en esta materia está centrada en los siguientes supuestos:

Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción (desde el 21/12/2013), hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores).

Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.

Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni ninguna otra norma, fija la forma de cómo se debe realizar el registro de jornada de los empleados. No obstante, en la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su anexo II, que formula los criterios que deben de seguir los inspectores en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias, se indican las pautas a seguir por parte de los inspectores en esta materia.

Por una parte, concreta esta instrucción que la actuación de la inspección de trabajo debe de comprobar en los registros de jornada diaria:

- Que se indique el horario concreto de entrada/s y salida/s de cada trabajador con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos.

Que la comprobación de la existencia del registro de jornada diario por parte de la Inspección de Trabajo debe poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

- Que el sistema de registro utilizado por la empresa garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Por otra parte, hace las siguientes referencias sobre la actuación inspectora en lo referente al resumen mensual de la jornada de los trabajadores:

- Comprobación de su elaboración mensual y de la entrega de la copia correspondiente a los trabajadores con el recibo de salarios. El periodo en el que los resúmenes anuales deberán conservarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo es de 4 años.

- Entrevista con los trabajadores y sus representantes legales para comprobar la veracidad de dichos resúmenes mensuales. En este sentido hay que tener en cuenta, que los resúmenes mensuales de jornada deben ser reflejo fiel de los registros diarios y que por lo tanto, deben de reflejar el tiempo efectivo de trabajo de cada operario y que como consecuencia de ello no pueden indicarse como tiempo trabajado los periodos de absentismo (vacaciones, permisos, procesos de IT, faltas de asistencia, etc…).

- La verificación de la realización de horas extraordinarias.

Por último, referirles de nuevo, que el incumplimiento de las obligaciones de registro de jornada, además de ser sancionable por parte de la Inspección de Trabajo, también puede conllevar en los supuestos de contratos de trabajo celebrados inicialmente a tiempo parcial, que se presuman celebrados a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, con lo que ello supone de incremento en los costes sociales del trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diaria y mensual, le reenviamos unos modelos orientativos que les pueden ser de utilidad.

Para cualquier duda nos encontramos a su disposición.

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