miércoles, 4 de abril de 2018

NUEVOS REQUISITOS EN LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES


Una reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha venido a aclarar los requisitos que deben cumplir las retribuciones de las distintas formas de administradores de entidades mercantiles. En dicha Sentencia el Tribunal Supremo concluye que las retribuciones de los administradores societarios, tanto las percibidas por sus tareas de Administración propiamente dichas, como aquellas otras que pudieran devengarse por cualquier otro tipo de trabajo o servicio prestado a la entidad en labores ejecutivas, han de figurar recogidas en Estatutos y, en su caso, aprobadas por la Junta General de la Sociedad. Dicho criterio, en la mayor parte de las sociedades, puede suponer la necesidad de llevar a cabo una modificación estatutaria para adaptar los estatutos al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo en cuenta la interpretación que de la misma hace el Tribunal Supremo. En definitiva, ésta más novedosa y rígida interpretación que hace ahora el Tribunal Supremo, invita a adoptar medidas para evitar hipotéticas responsabilidades civiles frente a los demás socios y posibles contingencias de carácter fiscal, en el caso de que la Agencia Tributaria, pudiera considerar como gastos no deducibles las retribuciones que no hubieran sido establecidas en Estatutos y, en su caso, ratificadas en Junta General de la Sociedad.

        Lo anterior, nos lleva a aconsejarle que revise el sistema de retribuciones que tiene actualmente establecido su entidad. Para ello, si así lo considera, podrá ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, para que le estudie, recomiende y, en su caso, acometa, las actuaciones profesionales tendentes a efectuar los cambios necesarios que eviten futuros riesgos, tanto mercantiles, como fundamentalmente tributarios.

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