Una reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal
Supremo, ha venido a aclarar los requisitos que deben cumplir las retribuciones
de las distintas formas de administradores de entidades mercantiles. En dicha
Sentencia el Tribunal Supremo concluye que las retribuciones de los
administradores societarios, tanto las percibidas por sus tareas de
Administración propiamente dichas, como aquellas otras que pudieran devengarse
por cualquier otro tipo de trabajo o servicio prestado a la entidad en labores
ejecutivas, han de figurar recogidas en Estatutos y, en su caso, aprobadas por
la Junta General de la Sociedad. Dicho criterio, en la mayor parte de las
sociedades, puede suponer la necesidad de llevar a cabo una modificación
estatutaria para adaptar los estatutos al Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, teniendo en cuenta la interpretación que de la misma
hace el Tribunal Supremo. En definitiva, ésta más novedosa y rígida
interpretación que hace ahora el Tribunal Supremo, invita a adoptar medidas para
evitar hipotéticas responsabilidades civiles frente a los demás socios y
posibles contingencias de carácter fiscal, en el caso de que la Agencia
Tributaria, pudiera considerar como gastos no deducibles las retribuciones que
no hubieran sido establecidas en Estatutos y, en su caso, ratificadas en Junta
General de la Sociedad.
Lo
anterior, nos lleva a aconsejarle que revise el sistema de retribuciones que
tiene actualmente establecido su entidad. Para ello, si así lo considera, podrá
ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, para que le estudie,
recomiende y, en su caso, acometa, las actuaciones profesionales tendentes a
efectuar los cambios necesarios que eviten futuros riesgos, tanto mercantiles,
como fundamentalmente tributarios.
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