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Estimado
cliente,
Para el ejercicio fiscal 2019, el sistema de
tributación de módulos, en su doble vertiente de IRPF e IVA, arranca con la novedad
de la entrada en vigor de los nuevos límites excluyentes del referido régimen
especial, única novedad a destacar. Dichos límites, se habrán de tomar de las
cifras de ventas y de compras del ejercicio inmediato anterior:
A) En
cuanto a VENTAS:
a) Para
el conjunto de sus actividades económicas (excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales), 150.000 euros anuales. A es-tos efectos se computará la totalidad
de las operaciones. Sin perjuicio del límite anterior, será igualmente límite
excluyente el método de estimación objetiva, cuando el volumen de los
rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones
por las que estén obliga-dos a expedir factura (destinatario empresario o
profesional que actúe como tal), supere 75.000 euros anuales.
b) Para
el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite
excluyente se sitúa en 250.000 euros anuales.
B) En cuanto a COMPRAS de bienes y servicios
(excluidas las adquisiciones de inmovilizado): la cantidad de 150.000 euros
anuales (En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los
mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite).
En los casos anteriores, deberán computarse no
solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas
desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las
desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por
entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera
de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas
sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o
similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el
Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales
actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Hemos de insistir en que para saber si en 2019
puede tributar en módulos, habrá de tener en cuenta la facturación
correspondiente a 2018; por lo que será importante que vaya revisando las
referidas cantidades, ya que a primeros de enero de 2019 deberá poner en
conocimiento de Hacienda en qué sistema de tributación va a estar incluido en
el nuevo ejercicio 2019. La exclusión, en cualquier caso, supondrá la inclusión
y tributación del contribuyente en Estimación Directa Simplificada durante un
periodo mínimo de tres años.
Como
siempre, quedamos a su disposición para aclarar cuantas dudas y aclaraciones
requiera el tema.
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