El pasado 29 de diciembre de 2018, ha sido
publicada en el BOE el Real Decreto-Ley 27/2018, por el que se adoptan
determinadas medidas en materia tributaria y, en particular se da nueva redacción a la Disposición
Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley de IRPF; por la que se amplía al
ejercicio 2019 los límites y magnitudes exclu-yentes de tributación en MÓDULOS
y, consecuentemente en los mismos términos a efectos del Régimen Especial
Simplificado de IVA. Nuevamente, como había ocurrido en el ejercicio anterior,
se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2019, los mismos límites
excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016 y 2017 y 2018,
aunque sea de manera transitoria. Dichos límites son:
Límites
máximos
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2015
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2016 a 2018
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2019
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Volumen rendimientos
íntegros en año anterior. General
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450.000
€
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250.000 €
|
250.000
€
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Volumen rendimientos
íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
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300.000
€
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250.000 €
|
250.000
€
|
Facturación a empresas y
profesionales
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225.000
€
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125.000 €
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125.000
€
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Volumen de compras (sin
incluir inversiones)
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300.000
€
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250.000 €
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250.000
€
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Retención facturas
autónomos
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1%
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1%
|
1%
|
Aquellos contribuyentes que deseen renunciar o
que quieran revocar la renuncia anterior, al régimen de Estimación Objetiva de
IRPF y simultáneamente en su caso, al Régimen Especial Simplificado de IVA,
para el ejercicio 2019, tendrán de plazo para comunicar dicha circunstancia a
la Administración tributaria hasta próximo día 29 de enero de 2019, presentando
al efecto la correspondiente declaración censal ante los órganos encargados de
gestión tributaria.
Estamos, como siempre, a su disposición, para
atender cuantas dudas y consultas pudiera generar el tema.
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