viernes, 4 de enero de 2019

MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) 2019


El pasado 29 de diciembre de 2018, ha sido publicada en el BOE el Real Decreto-Ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y, en particular  se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley de IRPF; por la que se amplía al ejercicio 2019 los límites y magnitudes exclu-yentes de tributación en MÓDULOS y, consecuentemente en los mismos términos a efectos del Régimen Especial Simplificado de IVA. Nuevamente, como había ocurrido en el ejercicio anterior, se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2019, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016 y 2017 y 2018, aunque sea de manera transitoria. Dichos límites son:

Límites máximos
2015
2016 a 2018
2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
250.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
125.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%

Aquellos contribuyentes que deseen renunciar o que quieran revocar la renuncia anterior, al régimen de Estimación Objetiva de IRPF y simultáneamente en su caso, al Régimen Especial Simplificado de IVA, para el ejercicio 2019, tendrán de plazo para comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria hasta próximo día 29 de enero de 2019, presentando al efecto la correspondiente declaración censal ante los órganos encargados de gestión tributaria.

Estamos, como siempre, a su disposición, para atender cuantas dudas y consultas pudiera generar el tema.

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