viernes, 4 de enero de 2019

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019


El pasado 27/12/2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, el cual pasa a ser a partir del 01/01/2019, de 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, en los supuestos en que las personas estén contratadas laboralmente a jornada completa. En los casos en los que estén contratados a tiempo parcial, su retribución mínima será la proporcional a la jornada trabajada.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

Enlace con el BOE (Salario Mínimo Interprofesional 2019): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17773

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