El pasado 27/12/2018 se publicó en el Boletín
Oficial del Estado el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2019, el cual pasa a ser a partir del 01/01/2019,
de 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o
por meses, en los supuestos en que las personas estén contratadas laboralmente
a jornada completa. En los casos en los que estén contratados a tiempo parcial,
su retribución mínima será la proporcional a la jornada trabajada.
En el salario mínimo se computa únicamente la
retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar
lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
La revisión del salario mínimo interprofesional
establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de
los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando
tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho
salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo
anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar
al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a
que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una
cuantía anual inferior a 12.600 euros.
Enlace con el BOE (Salario Mínimo
Interprofesional 2019): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17773
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