Estimados Clientes,
Nos servimos informarles que tienen la obligación
de elaborar (art. 34.6. del Estatuto de los Trabajadores) a inicio del año el
calendario laboral, el cual una vez cumplimentado, debe estar expuesto en un
lugar visible del centro de trabajo. Las empresas que tengan varios centros de
trabajo deben de elaborar un calendario laboral por cada uno de ellos.
Para facilitar su elaboración, a título meramente
ilustrativo (pueden encontrar otros modelos en internet), le acompañamos el
siguiente enlace de MC Mutual, que utiliza un formulario en el que el
procedimiento es sencillo y rápido:
Los datos que puede contener el calendario
laboral son; el horario, la jornada anual y la distribución de los días
laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los
trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.
Los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes
de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto. De no existir
en su empresa representación legal de los trabajadores, su elaboración, se
aconseja pero no es preceptivo, que se haga con al menos el conocimiento de los
trabajadores de la empresa y se aconseja pero no es obligatorio, la firma de
los trabajadores del centro de trabajo en el documento. El incumplimiento de la
obligación de no tener expuesto el calendario laboral, constituye una
infracción leve, sancionable con multa entre 60 a 625 €.
Nota: Según el Tribunal Supremo la normativa
vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a
incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-9-00, EDJ 30504).
Aprovechamos también la ocasión para recordarles
que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2
del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa
de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso,
les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses
antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo
establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual
de las vacaciones.
Si tuviera cualquier tipo de duda nos encontramos
a su disposición para resolvérsela.
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