Estimados clientes,
Nos servimos informarles que en virtud de la
publicación en el BOE del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y empleo, se ha producido la derogación de todos los contratos
bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación, conforme
a lo dispuesto en la disposición derogatoria única de dicha norma en relación
con la disposición transitoria sexta del mismo texto legal.
La causa de esta derogación tiene como fundamento
la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento a la que dichos
contratos e incentivos estaban condicionados. Como consecuencia de ello, a
partir del 01/01/2019 quedan derogados los siguientes contratos de trabajo e
incentivos:
- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores (por
derogación del artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley
3/2012).
- Contrato a tiempo parcial con vinculación
formativa (por derogación del artículo 9 de la Ley 11/2013).
- Contratación indefinida de un joven por
microempresas y empresarios autónomos (por derogación del artículo 10 de la Ley
11/2013).
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos
de emprendimiento joven (por derogación del artículo 11 de la Ley 11/2013).
- Contrato primer empleo joven (por derogación del
artículo 12 de la Ley 11/2013).
- Incentivos a los contratos en prácticas (por la
derogación del artículo 13 de la Ley 11/2013, no se podrá aplicar la reducción
del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
a los menores de 30 años contratados en esta modalidad).
- Los contratos de formación solo se podrán
celebrar con menores de 25 años, por derogación del apartado 1 de la
disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 2/2015).
- La bonificación por conversión en indefinidos de
los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes
beneficiarios de la ayuda de acompañamiento destinada a jóvenes de Garantía
Juvenil sin estudios, por derogación de la disposición adicional centésima
vigésima primera de la Ley 6/2018.
El efecto de estas derogaciones solo es aplicable
a los contratos que se celebren a partir del 01/01/2019. Los que se hayan
celebrado con anterioridad a esta fecha se regirán por la normativa vigente en
el momento de su contratación.
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