El Real Decreto Ley 28/2018 para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empresa, incorpora los siguientes cambios para los
trabajadores autónomos:
- Pasa a ser obligatoria la cobertura de todas las
contingencias para los trabajadores autónomos: comunes, profesionales y por
cese de actividad. Las nuevas coberturas permitirán al trabajador autónomo:
cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el
primer día en que curse baja, no pagar cuota de autónomos a partir del segundo
mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta, acceder a la
formación continua y un mejor y mayor acceso a la prestación por cese de
actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
- Con carácter general para los trabajadores por
cuenta propia, pasa a ser obligatorio cubrir con una mutua todas las
contingencias (con algunas excepciones, como es el caso del Régimen Especial
Agrario).
- La tarifa plana del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) se incrementa hasta 60€.
- La base máxima de autónomos pasa a ser de 4.070,10 euros.
- La base mínima de cotización del autónomo para
2019 pasará a ser de 944,40. Este incremento supone una subida de casi 5 euros
mensuales. Esta subida proviene también, del incremento del tipo de cotización
que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias
profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes.
En los supuestos de autónomos societarios, la base mínima de cotización pasa a
ser de 1.214,08 euros.
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