lunes, 14 de enero de 2019

NOVEDADES LABORALES PARA LOS AUTÓNOMOS EN 2019


El Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empresa, incorpora los siguientes cambios para los trabajadores autónomos:

Pasa a ser obligatoria la cobertura de todas las contingencias para los trabajadores autónomos: comunes, profesionales y por cese de actividad. Las nuevas coberturas permitirán al trabajador autónomo: cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja, no pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta, acceder a la formación continua y un mejor y mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Con carácter general para los trabajadores por cuenta propia, pasa a ser obligatorio cubrir con una mutua todas las contingencias (con algunas excepciones, como es el caso del Régimen Especial Agrario).

La tarifa plana del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se incrementa hasta 60€.

La base máxima de autónomos pasa a ser de 4.070,10 euros.

La base mínima de cotización del autónomo para 2019 pasará a ser de 944,40. Este incremento supone una subida de casi 5 euros mensuales. Esta subida proviene también, del incremento del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes. En los supuestos de autónomos societarios, la base mínima de cotización pasa a ser de 1.214,08 euros.


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